STSJ Canarias , 28 de Mayo de 2002
Ponente | LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:1702 |
Número de Recurso | 729/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE S E N T E N C I A n 616 Recurso n° 729/98 Iltmos. Sres.:
Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados Dª Angel Acevedo y Campos D. Luis Miguel Blanco Domínguez En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo del año 2002 Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta capital, el presente recurso n° 729/98, seguido a instancia de la entidad "Almacenes Alemán SA." representada por el Procurador D. Federico González de Aledo y Bravo de Laguna y defendido por el Letrado, D. José de la Paz Pérez.. y, siendo Administración demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos versando sobre impugnación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife de fecha 26 de febrero de 1998 en materia de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados siendo Ponente el Iltmo. Sr. D Luis Miguel Blanco Domínguez se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes
En fecha 26 de febrero de 1998 el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife dicta Resolución por la que desestima la reclamación interpuesta por la entidad "Almacenes Alemás" contra la liquidación T013376/96 correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la compraventa de un terreno.
La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que anule la Resolución recurrida
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, presentándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones y señalándose día para la votación y fallo, lo que tuvo lugar con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.
Aparecen...
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