STSJ Cataluña 692/2007, 21 de Junio de 2007
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:7169 |
Número de Recurso | 1654/2003 |
Número de Resolución | 692/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 692
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª. ANA Mª APARICIO MATEO
D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil siete .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1654/2003, interpuesto por Marta , representado por el Procurador ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La cuestión que se debate en este proceso consiste en determinar si ha de tributar por transmisiones patrimoniales en concepto de exceso de adjudicación, conforme al artículo 7 2 B del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD aprobado por R.D. Leg. 1/1993 de 24 de septiembre , la operación instrumentada en escritura pública por la que a la recurrente se le adjudicó el 26% de cuota en la finca de esta ciudad situada en la calle DIRECCION000 NUM000 .
Considerando el criterio establecido en la STS de 28 de junio de 1999 conforme al cual no está sujeta al impuesto la división y adjudicación de la cosa común así como la adjudicación por compensación, cuando se trata de...
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