STSJ Murcia , 30 de Septiembre de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:2804
Número de Recurso1624/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 1624/97 SENTENCIA nº. 841/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A 841/00 En Murcia a treinta de septiembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1624/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 3.377.795 ptas. y referido a: comprobaciones de valores y liquidaciones practicadas en concepto de Impuesto sobre Sucesiones.

Parte demandante:

D. Alexander y Luis Francisco , representados por la Procuradora Dª. Elisa Carles Cano Manuel y defendidos por el Abogado D. Felipe Ortega Sánchez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de enero de 1997, que desestiman la reclamación económico administrativa 30/148/96-S y inadmiten por extemporáneas las reclamaciones las reclamaciones económico administrativas 30/149/96-S y 30/150/96-S, respectivamente, interpuestas contra las distintas comprobaciones de valores y liquidaciones giradas por Impuesto de Sucesiones por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se anulen los actos administrativos impugnados ordenando a la Administración demandada iniciar nuevo expediente de comprobación de valores, con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1-7-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustadas al Ordenamiento Jurídico las resoluciones recurridas.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22-9-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 1993 fue presentada en el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Región de Murcia una escritura pública de adjudicación de herencia otorgada el 23 de julio de 1993 a efectos del Impuesto sobre sucesiones. La Oficina Gestora, inicialmente practicó las correspondientes liquidaciones provisionales sobre los valores declarados, si bien, una vez instruido expediente de comprobación de valores, practicó, liquidaciones complementarias, frente a las que los actores formularon las reclamaciones económico administrativas resueltas por las resoluciones del TEARM objeto del presente recurso contencioso administrativo; recurso en el que se plantean dos cuestiones fundamentales a resolver:

1) Si las resoluciones del TEARM que inadmiten las reclamaciones 30/149/96-S y 30/150/96-S son conformes a derecho al considerar que fueron presentadas fuera del plazo de 15 días establecido reglamentariamente.

2) Y si la resolución del TEARM que desestima la reclamación 30/148/96-S es conforme a Derecho en cuanto rechazando la pretensión de fondo del reclamante (D. Luis Francisco en nombre y representación de D. Alexander), entiende que el dictamen emitido en la comprobación de valores está suficientemente motivado.

SEGUNDO

Examinado el expediente y las alegaciones realizadas por la parte recurrente, tanto en vía económico administrativa como en esta jurisdiccional, este Tribunal llega a la conclusión de que las resoluciones que inadmiten por extemporáneas las reclamaciones 30/149/96- S y 30/150/96-S, son conformes a derecho, toda vez que habiendo sido notificadas a los interesados las liquidaciones reclamadas el 27-12-95, el plazo de 15 días establecido por el art. 92 del Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo de 20 de agosto de 1981 (art. 88 del actual de 1 de marzo de 1996), para presentar los correspondientes escritos de interposición, concluía el día 16-1-96, constando sin embargo en dichos escritos...

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