STSJ Comunidad de Madrid 10578/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:13432
Número de Recurso447/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10578/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10578/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION QUINTA

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº 447 de 2005.

S E N T E N C I A Nº 10.578

Presidente Ilmo. Sr.

Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

Dª Carmen Álvarez Theurer

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 447 de 2005 interpuesto por la Procuradora Sra. González Díez en nombre y representación de Doña Estefanía, asistida de Letrado, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 24 de noviembre de 2004 que desestima la reclamación número 28/11666/02 interpuesta contra acuerdo del Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid, de fecha 13 de junio de 2002, relativo a providencia de apremio sobre descubiertote liquidación número C-191880, por Impuesto sobre Sucesiones, 1989; importe 3.147 €, incluido recargo de apremio; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por la Ltda. Sra. López de Ayala Casado.

La cuantía del recurso es de 3.147 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo negando los hechos de ella que sean distintos o que se opongan a los que resulten del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y previa solicitud de la inadmisión del recurso por haberse interpuesto fuera del plazo de dos meses legalmente previstos, solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido. Lo mismo alega y solicita la representación y defensa de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, su práctica arroja el resultado que consta en autos, y tras el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 17 de julio de 2008, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gervasio Martín Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone el presente recurso contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 24 de noviembre de 2004 que desestima la reclamación número 28/11666/02 interpuesta contra acuerdo del Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid, de fecha 13 de junio de 2002, relativo a providencia de apremio sobre descubiertote liquidación número C-191880, por Impuesto sobre Sucesiones, 1989 y por un importe 3.147 €.

Se alega en síntesis por la parte actora que la notificación en voluntaria de la liquidación provisional origen del apremio impugnado no ha sido efectuada en legal forma, incumpliendo el art. 59.2 de la Ley 30/1992, así como los arts. 124.1 de la Ley General Tributaria de 1963 y 110.2 de la Ley General Tributaria de 2003, lo que hace que la providencia de apremio sea nula, conforme a los arts 138.1.d) de la Ley General Tributaria de 1963 y 167.3.c) de la Ley General Tributaria de 2003, en relación con el art. 99.1.b) del Reglamento de Recaudación. Sostiene que la liquidación provisional se le notifica en el domicilio inicial sito en C/ DIRECCION000, número NUM000, NUM001, puerta NUM002, el día 30 de marzo de 2001, a las 12,35 horas, constando en el aviso marcado el recuadro de "desconocido", aunque luego en el mismo acuse y el mismo día se consigna a mano "se ausentó"; sin ninguna notificación posterior ni averiguación de domicilio, añade, se pasó a la notificación edictal; pasado el plazo se le notificó providencia de apremio sin dificultad en el domicilio actual. Termina diciendo que cambió de domicilio en el año 2000 a una cada que había adquirido, presentando la correspondiente liquidación de Actos Jurídicos Documentados en la CAM el 23 de octubre de 2000, en la que consta su nuevo domicilio en la C/ DIRECCION001 número NUM003 de Algete, circunstancia que es anterior a la notificación de la liquidación provisional que se llevó a cabo el 30 de marzo de 2001. Igualmente presentó declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haciendo constar este nuevo domicilio.

La parte demandada sostiene en primer lugar que el recurso contencioso-administrativo se interpuso una vez pasados los dos meses previstos en el art. 46.1 de la Ley de la Jurisdicción, ya que la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional se notificó el 2 de marzo de 2005 y el recurso se interpuso el 4 de mayo del mismo año, cuando debió ser interpuesto el día 3 de mayo, pues el día 2 era inhábil y el plazo, al ser por meses, se computa de fecha a fecha. En cuanto al fondo aduce que contra la providencia de apremio sólo puede oponerse los motivos previstos en el art. 138 de la Ley General Tributaria, que la liquidación se notificó correctamente y que la recurrente no notificó a la Administración su cambio de domicilio. Lo mismo sostiene la codemandad Comunidad de Madrid.

Los hechos que se deben tener en cuenta para resolver este pleito son los que siguen:

El 16 de julio de 1998 se otorgó escritura de partición de la herencia de Dª Almudena, fallecida el 7 de marzo de 1997, que se presentó en la Dirección General de Tributos de la CAM el 28 de julio de 1998. En ambos documentos figura como domicilio de la actora la C/ DIRECCION000 número NUM000 de Madrid.

La Oficina Liquidadora practicó expediente de comprobación de valores, y tras los pertinentes trámites se giró liquidación provisional de fecha 15 de marzo de...

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