STSJ Murcia 681/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2005:2720
Número de Recurso359/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución681/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 681/05

En Murcia a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 359/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 408.162 ptas., y referido a: vía de apremio.

Parte demandante:

D. Daniel , representado por el Procurador D. Antonio J. González Conejero y asistido por el Abogado

D. José Lorca Tornero.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de junio de 2001, rectificado por resolución de 28 de diciembre de 2001, que estima en parte la reclamación económico administrativa nº. 30/588/00 interpuesta contra el acuerdo de la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 26 de enero de 2000, desestimatorio del recurso de reposición formulado el 15-11-99 contra el requerimiento de pago con apercibimiento de embargo realizado en el expediente ejecutivo 7460/1998, iniciado por certificación de descubierto y providencia de apremio 83780696, para el cobro de la liquidación complementaria por Impuesto de Sucesiones nº. NUM000 girada por importe de 273.414 ptas.; anulando el acto impugnado por notificación defectuosa de la providencia de apremio y rechazando la prescripción alegada por carecer de datos en el expediente para pronunciarse sobre ella.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Económico Administrativo en su redacción de 25 de junio de 2001, pero que al haber sido rectificado el fallo de la sentencia según la redacción dada en 28 de diciembre de 2001, procede que se ratifique la sentencia conforme al contenido de este fallo que estimando en parte la presente reclamación anula el acto impugnado.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15-2-2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en el proceso y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-09-05.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto estima en parte la reclamación económico-administrativa formulada anulando el acto impugnado y rechazando la prescripción alegada por el reclamante. Dicho acto está constituido por el acuerdo de la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 26 de enero de 2000, desestimatorio del recurso de reposición formulado el 15-11-99 contra el requerimiento de pago con apercibimiento de embargo realizado en el expediente ejecutivo 7460/1998, iniciado por certificación de descubierto y providencia de apremio nº. 83780696, para el cobro de la liquidación complementaria por Impuesto de Sucesiones nº. NUM000 girada por importe de 273.414 ptas. Justifica el TEARM tal anulación en que la notificación edictal de dicha providencia de apremio es defectuosa, al haber sido publicados los edictos además de en el BORM, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Murcia y no en la Oficina Gestora como determina el art. 105.6 LGT,...

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