STSJ Castilla y León 32/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2005:354
Número de Recurso34/2003
Número de Resolución32/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 34/03 interpuesto por Dª Maribel representado/a por el/la Procurador/a María José Martínez Amigo y defendido/a por ignorado

Letrado contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de septiembre de 2002 desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 40/0423/2001 formulada por la parte recurrente contra el acuerdo de 12 de junio de 2001 de la Oficina Liquidadora en Cuellar (Segovia), estimatorio en parte del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones complementarias nº 1493/00 y 1494/00 del Impuesto sobre sucesiones y las comprobaciones de valores previas realizadas en el expediente nº 324/1995; habiendo comparecido como parte demandada la Administración Autonómica representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Castilla y León en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 16 de enero de 2003.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de septiembre de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo de 12 de junio de 2001 de la Oficina Liquidadora en Cuellar (Segovia), estimatorio en parte del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones complementarias nº 1493/00 y 1494/00 del Impuesto sobre sucesiones y las comprobaciones de valores previas realizadas en el expediente nº 324/1995.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 21 de noviembre de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, sin admisión de prueba alguna de las propuestas, se acordó la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 13 de enero de 2005 paravotación y fallo, lo que se efectuó.

ÚLTIMO.- De conformidad con la Ley 15/2003, de 26 de mayo , y con el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre , del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, siendo la especialización media de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (y al margen de la dedicación a otras tareas jurisdiccionales "de difícil medición"), la dedicación media a prestar por el magistrado ponente al presente recurso contencioso-administrativo, desde su incoación hasta su terminación, incluyendo su estudio, práctica de prueba, deliberación y redacción, para una materia de "tributos autonómicos" ha de ser de 4,6 horas.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula Dª Maribel contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de septiembre de 2002 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 40/0423/2001 formulada por la parte recurrente contra el acuerdo de 12 de junio de 2001 de la Oficina Liquidadora en Cuellar (Segovia), estimatorio en parte del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones complementarias nº 1493/00 y 1494/00 del Impuesto sobre sucesiones y las comprobaciones de valores previas realizadas en el expediente nº 324/1995.

Fundamenta su pretensión anulatoria en esencia, en los siguientes argumentos:

  1. Que el procedimiento de gestión tributaria ha caducado.

  2. Que el derecho de la administración tributaria ha prescrito.

  3. Que no se ha dado audiencia previa a la recurrente.

  4. Que las resoluciones dictadas y sus correlativas comprobaciones de valores están sin motivar.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Con carácter previo es necesario analizar la prescripción argumentada por la recurrente. La doctrina vigente sobre prescripción en materia tributaria, al albur de la nueva regulación establecida por la Ley 1/1998 y el RD 136/2000 la hallamos en la S.T.S. de 25 de septiembre de 2001, rec. 6789/2000 , dictada en un recurso de casación en interés de la ley, en tanto que fija de un modo exhaustivo los diversos supuestos de vigencia de los plazos de prescripción en el ámbito tributario. Niega la Sala en esa resolución afectación alguna del Principio de Seguridad jurídica al aplicar a supuestos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 1/98 el nuevo plazo de prescripción (de 4 años) que esta regula.

En esencia son cinco reglas:

  1. - A partir de la entrada en vigor de la Ley 1/1998 y del RD 136/2000 , se reduce a 4 años el plazo general de prescripción en materia tributaria, así que ( D.F.4ª ) el plazo de prescripción cuatrienal de las deudas, acciones y derechos mencionados en dichos preceptos, se aplicará a partir del 1 de enero de 1999, con independencia de la fecha en que se hubieran realizado los correspondientes hechos imponibles, cometido las infracciones o efectuados los ingresos indebidos, sin perjuicio de que la interrupción de la prescripción producida, en su caso, con anterioridad a aquella fecha produzca los efectos previstos en la normativa vigente".

  2. - Si el día 1 de enero de 1999 ya han pasado 4 años, computados de fecha a fecha, desde cualquiera de los momentos a que se refiere el artículo 65 de la L.G.T . (día en que finalizó el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración; fecha en que concluyó el plazo de pago...

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