STSJ Galicia , 31 de Enero de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:867 |
Número de Recurso | 8665/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NÚMERO: 03 /0008665 /1997 RECURRENTES Concepción ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTES CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTES D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 113 /2002 Iltmos. Sres:
D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VISITES D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, treinta y uno de enero de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008665 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Concepción , representado por D/ña. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el Letrado D/ña. CARLOS BELLON ROMAY, contra Acuerdo de 7 /11 /96 desestimatoria de rcl nº 27 /389 /95 interpuesta contra acuerdos de la Tesorería General de la Conselleria de Economía e Facenda, Delegación de Lugo dictando providencias de apremio nº certificación 95 /0000361 -2 -3 -4 por impuesto sobre Sucesiones. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ.
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- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
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- Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con loe hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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- En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.
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- No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 22 de Enero de 2002, fecha en que tuvo lugar.
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- En la sustanción del recurso se han...
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