STSJ La Rioja , 2 de Septiembre de 2002

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2002:597
Número de Recurso621/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 2 de septiembre de 2002 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 307 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 621/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Arturo representado por su procuradora Dª María Rosario Purón Picatoste y asistido por su letrado D. Luis Martínez-Lacuesta Verde, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado y, como codemandada, la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de Gobierno; recurso cuya cuantía se estimó 679.392 pesetas.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 10 de Diciembre de 2001 se interpuso, ante esta sala y en nombre de D. Arturo , recurso contencioso- administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 20 de septiembre de 2001, desestimatorio de reclamación n° 640/01, relativo al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 27 de Febrero de 2002, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo de liquidación".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.-

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto el día 9 de julio de 2002, en que se reunió al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y...

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