STSJ La Rioja , 2 de Septiembre de 2002
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2002:597 |
Número de Recurso | 621/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a 2 de septiembre de 2002 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:
SENTENCIA N° 307 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 621/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Arturo representado por su procuradora Dª María Rosario Purón Picatoste y asistido por su letrado D. Luis Martínez-Lacuesta Verde, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado y, como codemandada, la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de Gobierno; recurso cuya cuantía se estimó 679.392 pesetas.
I.
Mediante escrito presentado el 10 de Diciembre de 2001 se interpuso, ante esta sala y en nombre de D. Arturo , recurso contencioso- administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 20 de septiembre de 2001, desestimatorio de reclamación n° 640/01, relativo al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 27 de Febrero de 2002, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo de liquidación".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.-
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto el día 9 de julio de 2002, en que se reunió al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y...
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