STSJ Comunidad de Madrid 1086/2003, 4 de Julio de 2003

PonenteD. JOSE TOME PAULE
Número de Recurso239/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1086/2003
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARINDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETEROD. JOSE TOME PAULE

(R-239/2000)

Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit

A. del E.

Proc. Sr. Checa Delgado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 239 de 2000

PONENTE SR. José Tomé Paule

S E N T E N C I A Nº 1086

Presidente Ilmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

D. José Tomé Paule

En Madrid a cuatro de julio de dos mil tres.

Visto el recurso nº 239 de 2000 interpuesto por la Comunidad de Madrid representada por su Abogacía contra el fallo del TEAR DE MADRID que estima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores por el impuesto de sucesiones y donaciones; habiendo sido parte el TEAR representado por el Abogado del Estado como demandado, y Dª. Soledad, como codemandada, representada por el Procurador D. José Javier Checa Delgado.

La cuantía del recurso es de 3.386.243 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 18 de enero 2000 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 26 de junio de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Tomé Paule.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAR de Madrid que estimó la reclamación económico administrativa deducida por el adquirente de determinado inmueble y, en consecuencia, anuló la liquidación girada a cargo de este último por el Impuesto de Donaciones y confirmó íntegramente la autoliquidación por él presentada. La liquidación anulada, por importe de 3.386.243 pesetas, trae causa de un incremento de la base imponible declarada de 59.673.777 a 93.949.794 pesetas y de la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Tasas y Precios Públicos, de 13 de abril de 1989 que obliga a tributar la diferencia apreciada por el Impuesto de Donaciones. La Comunidad Autónoma de Madrid, parte demandante en el recurso, pretende, de forma principal, la anulación del acto impugnado y la confirmación del incremento de base apreciado, si bien sujeto al Impuesto de Transmisiones y no al de Donaciones y, de forma subsidiaria, la retroacción de actuaciones a fin de efectuar una nueva motivación más detallada y precisa de la comprobación del valor que compone la base imponible del impuesto liquidado. El Abogado del Estado, por su parte, solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado. Comparece asimismo como codemandado el sujeto pasivo de la liquidación quien ratifica los argumentos del defensor de la Administración demandada.

SEGUNDO

Las cuestiones que se plantean en el recurso se refieren a la validez de la comprobación de valores efectuada por la Administración titular del tributo cedido, Comunidad Autónoma de Madrid, y los eventuales efectos que una anulación de dicha comprobación, esto es, si procede en dicho caso la confirmación del valor estimado por el sujeto pasivo, como hace el acto recurrido, o si procedería, como pretende la Comunidad recurrente, la realización de una nueva comprobación con un mayor fundamento. Sin embargo, con carácter previo se plantean tres cuestiones que son la legitimación activa de la parte actora del recurso, la competencia del órgano autor del acto impugnado y la procedencia jurídica de la liquidación por el Impuesto de Donaciones.

Sobre el primer aspecto de los enunciados baste señalar que la Sala, en su Sección 5ª modificó su criterio de la inadmisibilidad por falta de legitimación a...

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