STSJ País Vasco , 20 de Diciembre de 2001

PonenteMAGALI GARCIA JORRIN
ECLIES:TSJPV:2001:6638
Número de Recurso2900/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2900/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1062 /2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LÓPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

Dª MAGALI GARCÍA JORRÍN D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA En la Villa de BILBAO, a veinte de diciembre de dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2900/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Foral de Bizkaia, de 9 de marzo de 1998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente, D.ª María del Pilar , representada por el Procurador D. FERNANDO ALLENDE ORDORICA y dirigida por Letrado.

Como demandada, DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora D.ª MARÍA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. ABEL MUNIATEGUI.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MAGALI GARCÍA JORRÍN, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de julio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FERNANDO ALLENDE ORDORICA, actuando en nombre y representación de D.ª María del Pilar , interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Foral de Bizkaia, de 9 de marzo de 1998; quedando registrado dicho recurso con el número 2900/98.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia estimatoria del recurso y declarativa del derecho de la actora a que le sean reintegradas las cantidades abonadas con los intereses devengados, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 4 de diciembre de 2001 se señaló día para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación a través del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de Tribunal Económico-administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 9 de marzo de 1998, por el que se desestima la reclamación económico-administrativa n.º 2.785/96, promovida contra las liquidaciones números 76-950302601-1Y, y 76-950302602-1Q, practicadas por la Administración de Tributos Directos en la Gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Son antecedentes de conveniente cita para un mejor entendimiento de los términos en los que el recurso se plantea, que resultan del expediente administrativo y de las contestes alegaciones de las partes, los siguientes:

1)En virtud de solicitud deducida por D.ª María del Pilar , el Servicio de Catastro y de Apoyo Técnico emitió cédula catastral provisional respecto de tres inmuebles, signados a lo largo del procedimiento con los números 1, 2 y 3, expresando hacerlo en virtud de la Orden Foral 1933/1994, de 8 de agosto, indicándose que deberían adjuntarse a la declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, consignándose respecto del identificado como número 2, bajo el epígrafe de "Superficie", las siguientes indicaciones : local NUM000 ; planta NUM001 ; parcela NUM002 ; y, bajo el de "Valor atribuible" el de 7.031.232. La...

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