STSJ Murcia 358/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2006:1677
Número de Recurso1670/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución358/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 358/06

En Murcia a diecinueve de Abril de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.670/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.773,05 euros, y referido a: administración tributaria y financiera. Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Parte demandante:

D. Arturo , representado por la Procuradora Dª Purificación. Velasco Vivancos, y defendido por la Abogada Dª. Inmaculada Mengual Bernal.

Parte demandada:

El Tribunal Económico administrativo, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de febrero de 2002, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 30/ 2314/00, impugnando la resolución de 13 de abril de 2002, dictada por el servicio de Gestión Tributaria de la Consejeria de Economía y hacienda de la Región de Murcia, por la que se estimaba parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra cuatro liquidaciones, por el impuesto de Sucesiones y donaciones, confirmando la liquidación LP/14471/00, con deuda tributaria de 2.773,05 Euros.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la disconformidad a derecho de la resolución del tribunal Económico Administrativo regional de Murcia de fecha 25 de febrero de 2002, recaída en la reclamación nº 30/ 2314/00,

  1. - Se declare la nulidad del acto administrativo impugnado por cuanto el acto liquidado somete a tributación según las reglas del impuesto de Sucesiones y Donaciones la supuesta existencia de un exceso de adjudicación, cuando la ley remite a su tributación y sujeción en otro impuesto distinto, a al impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales Onerosas y actos jurídicos documentados.

  2. - Se declara la nulidad de la Resolución impugnada, al reconocer la existencia de un error de derecho en la liquidación consistente en la calificación del hecho imponible, siendo asimismo determinante tal error de la cuota tributaria, y pese a la concurrencia del tal error de derecho no proceder a declarar la improcedencia de la liquidación tributaria impugnada.

  3. - La inexistencia de exceso de adjudicación en el hijo -heredero, en atención al haber por herencia le corresponde (8.100.000 Pts equivalente a 48.681,98€) y , comparativamente el valor de los bienes efectivamente adjudicados en pago de dicho haber por importe total de 7.187.500 Pts equivalente a

    43.197,74 €.

  4. - Sean impuestas las costas a la Administración.

    Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25-9-02, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7-4-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de de fecha 25 de febrero de 2002, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2314/00, impugnando la resolución de 13 de abril de 2002, dictada por el servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia, por la que se estimaba parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra cuatroliquidaciones, por el impuesto de Sucesiones y donaciones, confirmando la liquidación LP/14471/00, con deuda tributaria de 2.773,05 Euros.

Alega en primer lugar la parte recurrente como fundamento de su pretensión que con fecha 4-3-99 falleció el padre del actor D. Arturo , y que instituía heredero universal a su único hijo, que su haber hereditario estaba integrado en varias fincas rusticas, en el termino municipal de Molina de Segura, la vivienda familiar del matrimonio, y los enseres del ajuar, y que el caudal hereditario ascendía a 17.000.000 pts.

Y que la oficina liquidadora procedió a practicar cuatro liquidaciones bajo el concepto de impuestos de Sucesiones y Donaciones, por supuestos excesos de adjudicación, con un valor total de lo adjudicado a su favor de 7.187.500 Pts y mantiene la actora que no existe exceso de adjudicación, pues su efectiva adjudicación no supera la que, con arreglo a las disposiciones testamentarias le corresponden, toda vez, que según los bienes hereditarios, su haber por herencia paterna ascendía a 8.100.000 Pts, y tras el resultado de las adjudicaciones a su favor su adjudicación fue inferior, concretamente el valor total es el señalado de de 7.187.500 Pts. Y añade que la oficina liquidadora procedió a practicar cuatro liquidaciones tributarias, dos de ellas por importe de 496.774 Pts cada una y otras dos, con una cuota a ingresar de 461.391 Pts, cada una. El importe total liquidado ascendía a 1.916.342 Pts. En tres de ellas el concepto por el cual se exigía dicha deuda aparecía en blanco, y tan solo en una de ellas aparecía la deuda que se reclamaba con la mención "exceso de adjudicación".

La actora formula recurso de reposición por que las cuatro liquidaciones no se ajustaban a derecho, no se había practicado de oficio la reducción prevista para la vivienda habitual. Y que en fecha 13 de abril de 2000, fue dictada resolución estimatoria parcial del recurso, con la reducción legal prevista. Y que el actuario insistía en la existencia de una supuesta "donación" de la madre a favor del hijo en la suma de

5.175.000 Pts, y procedió a confirmar una de las tres, liquidaciones que había sido impugnada concretamente la nº NUM000 , por importe de 461.397 Pts, y por el concepto de impuesto de Sucesiones y Donación, y que el acto sometido a impugnación es "un exceso de adjudicación" no una donación. Y el día 7 de julio de 2000, interpuso de reclamación Económico Administrativa. Y la actora fundamenta su demanda en síntesis, en la no...

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