STSJ Castilla y León 1086/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2006:3339
Número de Recurso2179/2000
Número de Resolución1086/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1.086

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCION:

Dª ANA M. MARTINEZ OLALLAMAGISTRADOS:

D. JAVIER ORAÁ GONZALEZ

D. RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a treinta y uno de mayo de dos mil seis

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del TEAR de Castilla y León, de 26 de julio de 2000, desestimatoria de la reclamación 47/586/97, interpuesta contra la resolución estimatoria parcial del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de comprobación de valores dictado por la Oficina Liquidadora de Valoria la Buena (Valladolid), en el que se fija el valor comprobado de los bienes pertenecientes a la herencia de D. Rodolfo a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como contra la liquidación complementaria girada como consecuencia de ese acuerdo.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Benito representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez bajo dirección Letrada del Sr. González Curiel.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON), representado y defendido por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA M. MARTINEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde: la Nulidad o Anulabilidad de las Resoluciones recurridas por considerar no ser conformes a Derecho.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora. El Letrado de la Junta, en igual trámite solicitó el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Denegado el recibimiento del procedimiento a prueba se confirió traslado a las partes para presentar conclusiones, trámite que se evacuó por las mismas y se señaló para votación y fallo el día 30 de Mayo de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla y León que desestima la reclamación 47/586/97, interpuesta contra la resolución estimatoria parcial del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de comprobación de valores dictado por la Oficina Liquidadora de Valoria la Buena (Valladolid), en el que se fija el valor comprobado de los bienes pertenecientes a la herencia de D. Rodolfo a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como contra la liquidación complementaria girada como consecuencia de ese acuerdo, y se pretende su anulación alegando fundamentalmente la falta de motivación de la valoración efectuada.Se opone de contrario la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas y valoración practicada interesando la desestimación del recurso interpuesto.

Son antecedentes de la cuestión que el día 30 de enero de 1991 falleció D. Rodolfo , habiéndose declarado herederos a sus dos hijos D. Rodolfo y D. Juan Enrique , siendo el valor declarado de los bienes el de 12.733.332 pts. Cada uno de los herederos presentó la correspondiente autoliquidación por el Impuesto de Sucesiones sobre la base imponible de la mitad del valor declarado, incluido el ajuar doméstico.

Incoado expediente de comprobación de valores, los bienes fueron valorados por el Técnico de la Administración en 28.297.476 pts, incluido el ajuar doméstico, habiéndose notificado el acuerdo de comprobación de valores junto a las liquidaciones complementarias giradas a cada uno de los herederos sobre las bases imponibles de 14.148.738 pts, resultando una cuota a ingresar de 1.015.493 pts.

Contra el acuerdo de comprobación de valores y liquidaciones se interpuso recurso de reposición que fue estimado parcialmente por resolución de la Oficina Gestora, fijando como nuevo...

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