STSJ País Vasco , 20 de Junio de 2003

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2003:3126
Número de Recurso2511/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2511/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 357/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA En la Villa de BILBAO, a veinte de junio de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2511/99 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 5-7-99 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIA DE LA RECLAMACION 391/1999 CONTRA RESULTADO DE EXPEDIENTE DE COMPROBACION DE VALORES Nº 5705/1997 TRAMITADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE TRIBUTOS DIRECTOS EN LA GESTION DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Irene , representado por el Procurador DON Claudio y dirigido por el Letrado DON FERNANDO GARCIA LEMUS.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10-11-99 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Claudio actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el ACUERDO DE 5-7-99 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIA DE LA RECLAMACION 391/1999 CONTRA RESULTADO DE EXPEDIENTE DE COMPROBACION DE VALORES Nº 5705/1997 TRAMITADO POR LA

ADMINISTRACIÓN DE TRIBUTOS DIRECTOS EN LA GESTION DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES; quedando registrado dicho recurso con el número 2511/99.

La cuantía del presente recurso fue fijada en 22.551.109 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que conforme a lo interesado en el suplico del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 05-05-03 se señaló el pasado día 13-05-03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al peso de asuntos que soporta esta Sala.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones que se discuten En 1990 se constituyó un usufructo sobre unos bienes inmuebles, adquiriendo la recurrente la nuda propiedad. En 1996 falleció el usufructuario, con lo que la recurrente consolidó el dominio. Presentada la correspondiente declaración, discrepan las partes sobre el valor que debe utilizarse para calcular la base imponible del ISD. Para la Hacienda, debe ser el valor que los bienes tienen en el momento de consolidación del dominio, pues conforme al art. 9 de la NF 2/89, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones la base imponible es el valor real de los bienes y derechos, y en el art. 23.1 y 3 se dispone que en las adquisiciones por causa de muerte el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante y que toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la existencia de cualquier limitación se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan. Y cuando el art. 25.c) de la NF dice que en la extinción del usufructo el impuesto se exigirá según el título de constitución, lo que quiere decir es que el valor de los inmuebles se establecerá según se haya desmembrado el dominio a título lucrativo u oneroso.

En consecuencia, el nudo propietario viene obligado a pagar por el valor del bien lo que dejó de pagar cuando...

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