STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Septiembre de 2002

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2417
Número de Recurso7/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 7 de 1999 Albacete S E N T E N C I A Nº. 546 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a treinta de Septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 7 de 1999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Lázaro , D. Eduardo , D. Ángel Daniel , D. María Dolores Y Dª. Estíbaliz , representados todos ellos por el Procurador Don Enrique Serra González, y dirigidos por el Letrado Don Gustavo Soriano Bel. Contra el T.E.A.R. de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado.

Habiendo comparecido como Administración interesada la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a acuerdo aprobatorio de expediente de comprobación de valores y liquidaciones complementarias por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 5 de enero de 199 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y se declare no haber lugar a la liquidación girada.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Sin necesidad de recibimiento a prueba, ni de conclusiones quedaron las actuaciones...

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