STSJ Galicia , 13 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1702
Número de Recurso7660/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7660/2002 RECURRENTE: Jose Pablo ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMÍA E FACENDA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1126 /2005 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. José Luis Costa Pillado.

D. Ignacio Aranguren Pérez A Coruña, Trece de Julio de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7660/2002, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jose Pablo , representado por D. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el Letrado Dª. Mª. ANGELES SEOANE PRIETO, contra acuerdo de 11-10-01 que desestima la Rec. 54/1282/99 interpuesta contra otro de la Consellería de Economía e Facenda en Vigo sobre liquidación por impuesto sobre sucesiones y donaciones Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO.

Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMÍA E FACENDA, representado y dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 7.454 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 5 de Julio de 2005, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, de fecha 11-10-2001, desestimatorio de la reclamación n° 54/1282/99 formulada por el aquí demandante, contra el acuerdo del Servicio de Gestión Tributaría de la Delegación en Vigo de la Consellería de Economía e Facenda, por el que se le notificaba la comprobación de valores y liquidación provisional referentes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la primera de las modalidades, causado por el fallecimiento del padre del demandante.

    El demandante reitera los motivos de impugnación: a) indebida inaplicación de la reducción establecida en el art. 20.1.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones , para los supuestos de transmisión "mortis causa" de la vivienda habitual, y ello en referencia al piso NUM000 , letra NUM001 , del n° NUM002 de la CALLE000 de la Ciudad de Vigo; b) el acto de comprobación de valores carecía de motivación suficiente.

  2. Por lo que se refiere al primero de...

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