STSJ Castilla y León , 9 de Septiembre de 2005

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2005:4795
Número de Recurso145/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Sucesiones y Donaciones.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a nueve de septiembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo número 145/04 interpuesto por Don Millán representado por la Procuradora Doña Elena Cano Martínez y defendido por el Letrado NO IDENTIFICADO contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Castilla y León, Sala de Burgos de 29 de enero de 2004 por la que estimando parcialmente la reclamación económico administrativa seguida con el nº 5/406/03 contra la liquidación provisional nº ....-....-....-....-....-.... girada por el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Avila, en el expediente de comprobación de valores nº de presentación ....-....-....-....-....-.... y número de hecho imponible ....-....-....-....-....-.... relativo al impuesto de sucesiones y donaciones devengado por el fallecimiento de Doña Estela , con un importe a ingresar de 6.195,32 ; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 16 de marzo de 2004.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de mayo de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto , anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo en la referente a la confirmación de la valoración de las fincas identificadas con los números NUM000 , NUM004 y NUM005 del inventario de la Herencia y por ende la anulación de las comprobaciones de valores realizadas por la Junta de Andalucía en relación con dichos inmuebles.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 5 de julio de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 8 de septiembre de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Castilla y León, Sala de Burgos de 29 de enero de 2004 por la que estimando parcialmente la reclamación económico administrativa seguida con el nº 5/406/03 contra la liquidación provisional nº ....-....-....-....-....-.... girada por el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Ávila, en el expediente de comprobación de valores nº de presentación ....-....-....-....-....-.... y número de hecho imponible ....-....-....-....-....-.... relativo al impuesto de sucesiones y donaciones devengado por el fallecimiento de Doña Estela , con un importe a ingresar de 6.195,32 .

Alega la parte recurrente que las valoraciones realizadas por la Junta de Andalucía están carentes de motivación suficiente pues no se sabe de donde sale el valor medio unitario del que se parte y al que se aplican los coeficientes. Que las valoraciones no tienen en cuenta las circunstancias concretas de los bienes ya que en concreto respecto del los locales sito en la AVENIDA000 de Benalmadena números NUM000 - NUM001 y NUM002 - NUM003 se valoran igual con los mismos coeficientes cuando el segundo de ellos tiene una consideración sótano respecto de la calle AVENIDA000 teniendo su entrada por una calle secundaria. Que las valoraciones vulneran el principio de confianza legitima ya que existen otras valoraciones de los mismos bienes realizadas en el año dos mil que dan una cantidad inferior. Que no constan los antecedentes que sirven de base a las valoraciones sin que sea admisible la remisión a registros públicos.

Alegaciones que son rebatidas por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones que formula la parte demandante y dado el tenor del acuerdo del TEAR, esta claro que la liquidación inicial ha sido anulada ya que el propio TEAR declara que no están suficientemente motivadas las valoraciones realizadas por la Junta de Castilla León. El recurrente va más allá y pretende que se anulen también algunas de las comprobaciones de valores realizadas por la Comunidad Autónoma andaluza respecto de los inmuebles sitos en Benalmadena y Torremolinos, en concreto las relativas a los inmuebles descritos en los ordinales NUM000 , NUM004 y NUM005 del Inventario de bienes de la herencia, locales comerciales NUM000 - NUM001 y NUM002 - NUM003 del edificio denominado Cento Comercial Salca de Benalmadena y Plaza de aparcamiento sita en el edificio Sorolla de la Avenida de los Manantiales de Torremolinos. Por ello nuestro análisis se ha de centrar única y exclusivamente en si las valoraciones realizadas por la Junta de Andalucía respecto de esos bienes son o no conformes a derecho. Ello exige partir de dichas valoraciones y así tenemos que los folios 60 y ss del expediente de gestión constan las valoraciones realizadas. En ellas primero se identifica el expediente, 1118/01, con indicación del tipo de valoración y la fecha del hecho imponible 10 de agosto de 2001; a continuación se indican los datos del bien primero situándole en el documento objeto de liquidación, en este caso el 4, después en el municipio, Benalmadena, después el emplazamiento, AVENIDA000 , y finalmente la tipología, local comercial; el siguiente apartado se titula identificación y calificación del bien, en el sindicato la de identificación y tipología quedan reflejados los datos del bien indicados anteriormente, después se dice que se consignan las características del bien que figuran en la documentación presentada así como los sostenidos por la consejería de economía y hacienda través de requerimientos investigaciones visitas o consultas efectuadas en sus propios archivos o en los de otros órganos de administración y la calificación que se le asigna función de sus características propias de local comercial a continuación se dice que se ha estimado efectos de ponderar el valor común local exterior y con una fachada según se desprende de la descripción del documento público así como de poseer una forma aproximadamente tubular, pasando seguidamente a identificar el concepto a valorar planta baja, la cantidad 214 m² el número de fachadas una, la accesibilidad exterior y la forma tubular; tras hacer referencia al valor declarado; el siguiente apartado se titula determinación del valor asignado, en el se dice que con los datos objetivos recogidos en el apartado de identificación y calificación del bien y los valores de referencia procedentes de los estudios de mercado encargados por esta consejería ponderando los coeficientes que se justifican más abajo el valor asignado al bien a la fecha del hecho imponible asciende a la cantidad que se calcula a continuación: primero indica la formula del cálculo del valor Vc=Mb x Kp x Kf x Kt x Ku x Ki identificando cada uno de estos factores como valor unitario es igual a módulo base de la construcción actualizado al año del hecho por coeficiente que relaciona la superficie de local con la longitud de la fachada, 0,80 por coeficiente del número de fachadas 1 por coeficiente de corrección del tamaño 0,94 por coeficiente que convierte la superficie útil a construida 1 y por coeficiente de acceso 1 indicando ser finalmente los valores tenidos en cuenta así se habla de concepto planta baja, cantidad 214 m², y módulo base de la construcción 1.803,036255 para aplicados los coeficientes indicados anteriormente indicar el valor total de 290.159, 018426 euros a esta valoración se acompaño una hoja explicativa en la que se indica por un lado la base legal de la comprobación de valores haciendo constar que se emplea el medio de dictamen de perito de la administración. Seguidamente se habla de motivación y metodología indicando que la valoración individualizada recogida en el documento parte de un valor referencial un medio para cada tipología correspondiente al municipio o zona donde está situado el inmueble, habiéndose obtenido el mismo como resultado del tratamiento mediante técnicas estadístico matemáticas de los estudios de mercado encargados por la Consejería de Economía y Hacienda, y que son permanentemente actualizados y contrastados con los valores espontáneamente declarados por otros contribuyentes para bienes de similares características en esta misma zona. Se dice que los resultados de los estudios de mercado se encuentran a disposición del contribuyente...

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