STSJ Andalucía 106, 19 de Enero de 2006

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2006:106
Número de Recurso811/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución106
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

,

SENTENCIA ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE D. EDUARDO HERRERO CASANOVA D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ Sevilla a 19 de enero de 2006.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n°. 811/2004, seguido entre las siguientes partes, como demandante Dª. Beatriz , representada por el Procurador Sr. Zaragoza de Luna, y como demandado, El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (en adelante TEARA), representado por el Sr. Abogado del Estado y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. De cuantía fijada en 7.355.47 euros. Ha sido ponente el Magistrado Iltmo Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y con el resultado que consta en los diferentes ramos, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo dictado por el TEARA, de 29 de enero de 2004, por el que se desestima, la reclamación económico administrativa n° 41 /3419/2001, confirmando la liquidación derivada del acta NUM000 , por importe de 7.355.47 euros, por el concepto de sucesiones.

, Los hechos sucintamente expuestos son los que siguen: En fecha 12 de abril de 2000 fue extendida el acta de disconformidad, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado al fallecimiento de D. Íñigo , ocurrido el 26 de junio de 1995, por la transmisión hereditaria de sus bienes a su hija, la hoy actora.

En su día se hizo constar que por el hecho imponible no se había presentado declaración ni efectuado ingreso alguno y que los bienes y derechos que formaban parte del caudal hereditario eran la mitad de una finca urbana en Sevilla, CALLE000 n° NUM001 , con un valor comprobado de 7.875.439 pts, un depósito en el Banco Atlántico de 5.000.000 pts y ajuar doméstico por valor de 331.406 pts. Finalmente se propuso una liquidación sobre la base imponible de 12.158.336 pts, con una deuda tributaria de 1.223.847 pts. Contra la indicada liquidación se interpuso reclamación económico administrativa, que desestimada motivó la interposición del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo que sigue:

La mitad del depósito azul del banco Atlántico por importe de 5.000.000 pts, es de su propiedad por herencia de su madre al igual que la mitad de la vivienda. Las obras de mantenimiento de la vivienda han corrido de su cuenta y de la de su marido, por lo que el importe de las mismas, deben minorar la base imponible del Impuesto de sucesiones, no como deudas contraídas con el causante, sino porque esas obras abonadas han contribuido a aumentar el...

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