STSJ Castilla y León 332/2013, 6 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2013:3944
Número de Recurso274/2012
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución332/2013
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a seis de septiembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 274/12 interpuesto por Don Benjamín representado por la Procuradora Doña Carolina Aparicio Azcona y defendida por el Letrado Don Alejandro José Sáez de Saugar, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de mayo de 2012, desestimando la reclamación económico administrativa Nº NUM000 formulada por el recurrente contra la liquidación Nº NUM001 practicada por la Oficina Liquidadora de Arévalo en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, en el expediente con Nº de presentación NUM002 y Nº de hecho imponible NUM003 devengado por el fallecimiento de Doña Soledad, con un importe ingresar de 2.439,26 #; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 7 de septiembre de 2012.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29 de noviembre de 2012 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia"... declarando no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, es decir la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 30 de mayo de 2012, y en consecuencia la anule, haciendo lo propio con la liquidación de que trae causa practicada por la Oficina Liquidadora de Arévalo (Avila) en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, con número NUM001, declarando el derecho de mi mandante a aplicar la reducción por discapacidad solicitada."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 30 de enero de 2013 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 5 de septiembre de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de mayo de 2012, desestimando la reclamación económico administrativa Nº NUM000 formulada por el recurrente contra la liquidación Nº NUM001 practicada por la Oficina Liquidadora de Arévalo en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, en el expediente con Nº de presentación NUM002 y Nº de hecho imponible NUM003 devengado por el fallecimiento de Doña Soledad, con un importe ingresar de 2.439,26 #.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se centra en determinar si procede reconocer el derecho del sujeto pasivo a que se le considere minusválido, a efectos de la aplicación del beneficio de la reducción en la base imponible, previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La resolución del TEAR impugnada niega tal condición, por entender que según los datos obrantes en el expediente, al recurrente solamente se la ha reconocido la situación de dependencia, al amparo de lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, sin que el mencionado reconocimiento tenga efecto alguno respecto a la aplicación de la reducción por minusvalía establecida en la legislación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que exige como única forma de acreditación certificación del grado de minusvalía expedido por el IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, lo que no consta en el presente caso.

Discrepa el recurrente de tal decisión, alegando que obra en autos la Resolución del Gerente Territorial de Servicios Sociales de Ávila que le reconoce la situación de dependencia, lo que implícitamente conlleva la declaración de minusválido, pues es necesario ostentar previamente la condición de minusvalía para el posterior reconocimiento de la situación de dependencia, constando acreditado que reunía la condición de dependiente en el momento del devengo ( 5 de julio de 2011 ) invocando diversas resoluciones judiciales que han admitido que tal condición se acredite y se reconozca en un momento posterior al ejercicio en que se pretende aplicar el beneficio fiscal.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación del recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Conforme a lo preceptuado en el artículo 20.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la redacción otorgada por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre - vigente a la fecha del devengo - "En las adquisiciones gravadas por este impuesto, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las reducciones que, conforme a la provisto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma. Estas reducciones se practicarán por el siguiente orden en primer lugar las del estado y, a continuación, las de las Comunidades Autónomas."

Como señala el TEAR, habida cuenta que la liquidación tributaria ha sido dictada por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, habrá que entender que, en los términos que regulan la cesión a las Comunidades Autónomas de los tributos estatales, la normativa aplicable a la regularización de este Impuesto será, aparte de la normativa estatal, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR