STSJ Castilla y León 476/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2007:4372
Número de Recurso50/2006
Número de Resolución476/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a nueve de noviembre dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo número 50/06 interpuesto por Don Luis Miguel , quien actúa en su nombre y en representación de su hermana María Angeles de la que es tutor, representado por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don Víctor Manuel Andrés Martínez contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25 de noviembre de 2005 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el número NUM014 contra las liquidaciones complementarias números NUM015 y NUM016 giradas por El Servicio Territorial de Economía y Hacienda de Burgos de la Junta de Castilla y León, en el expediente con número de presentación NUM017 de sucesiones devengado por el fallecimiento de doña Blanca , con unos importe se ingresar de 62.693,29 € y 66.402,72 €; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 7 de febrero de 2006 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29 de marzo de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, realice los siguientes pronunciamientos:1º declare prescrito el derecho de la administración para determinar la base imponible del impuesto, ordenando consecuencia el archivo del expediente de comprobación de valor, condenando la administración demandada está de pasar por las determinaciones de valoración realizadas por los sujetos pasivos y sus respectivas liquidaciones del impuesto de sucesiones.

Subsidiariamente, y en el supuesto de entender que no se ha producido tal prescripción; 2º declare que el expediente administrativo objeto del recurso padece de vicios y defectos que determinan su nulidad radical u, en su caso, anulabilidad, dejando sin efecto jurídico alguno la resoluciones dictadas tanto por el servicio de hacienda de la Junta de Castilla y León como por la Sala del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, ordenando el archivo definitivo del expediente, a estar y pasar por las determinaciones de valoración realizadas por los sujetos pasivos y sus respectivas liquidaciones del impuesto de sucesiones. Todo ello con expresa condena las costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 1 de junio de 2006 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Se ha abstenido de intervenir el abogado del estado.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras lapresentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese. Por providencia de 22 de octubre 2007 por necesidades del servicio y por organización del trabajo de la sala se designa ponente al Magistrado Sr. Varona Gutiérrez, habiéndose señalado el día 8 de noviembre 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25 de noviembre de 2005 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el número NUM014 contra las liquidaciones complementarias números NUM015 y NUM016 giradas por El Servicio Territorial de Economía y Hacienda de Burgos de la Junta de Castilla y León, en el expediente con número de presentación NUM017 de sucesiones devengado por el fallecimiento de doña Blanca , con unos importe se ingresar de

62.693,29 € y 66.402,72 €.

Se alega por la parte actora la existencia de prescripción del derecho de la administración a comprobar y liquidar la deuda tributaria por el tiempo transcurrido desde que venció el plazo para autoliquidar el impuesto, 15 de noviembre de 1996, hasta la fecha de notificación de las liquidaciones, el 29 de octubre de 2002, por haber transcurrido por exceso, el plazo de cuatro años fijada en el art. 64 de la L.G.T. 230/1963 en la redacción dada por la ley 1/1998 de derechos y garantías del contribuyente, y no ser admisible como de la prescripción el incidente de adición del bienes, seguido instancia de la administración que concluyó por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de febrero de 2002 que declaró improcedente la adición de bienes, tratándose de nulidad radical. En segundo lugar se denuncia reformatio in peius por incrementarse el valor de los bienes que ya fue notificado en su día al incoar se el procedimiento de adición, valor que incluso fue rebajado en la resolución de 24 de marzo de 1999 estableciendo se en 12.700.000 Ptas el incremento de valor de bienes por la adición cantidad que es superada con exceso en la valoración del caudal hereditario que sirve de base a las nuevas liquidación. Se denuncia asimismo la falta de motivación de las comprobaciones de valores. Por último se impugna el incremento de valor del apartado acciones, fondos, plazos y cuentas corrientes.

Alegaciones que son rebatidas por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Las alegaciones de la parte recurrente exige poner de manifiesto los hechos relevantes para la resolución de las mismas y en este sentido tenemos que con fecha 14 de agosto de 1996 el recurrente por si el beneficio de la comunidad hereditaria formada con su hermana María Angeles presente inventario de bienes dejados a la muerte de su hermana Blanca presentando autoliquidación del impuesto. Con fecha 20 de noviembre de 1996 se requiere al recurrente para que aporte certificación del valor de las sanciones expedida por corredor de comercio. Con fecha 16 de enero de 1997 se efectúa comprobación de valores de las fincas rústicas declaradas por el de ingeniero técnico agrícola don Carlos Miguel . Constan asimismo valoraciones de los bienes inmuebles urbanos , realizadas el octubre de 1997, tales como una vivienda en Hermosilla, un trastero en la c DIRECCION000 NUM000 ; en un local en planta baja en el mismo edificio; una vivienda en el mismo edificio piso NUM001 ; una vivienda en el mismo edificio piso NUM002 ; el segundo derecha; el NUM003 ; el NUM004 ; el trastero número NUM005 ; el trastero número NUM006 ; el trastero numero NUM007 ; el trastero núm. NUM008 ; y el trastero núm. NUM009 .

Con fecha 3 de febrero de 1999 se notifica a los herederos el acuerdo de adición de el valor de las viviendas tercero derecha y cuarto derecha del edificio número NUM000 de la DIRECCION000 , así como de los trasteros NUM010 , NUM011 y NUM012 asignando sea estos bienes un valor de 15.363.129 Ptas.

Formulada disconformidad mediante escrito de 22 de febrero de 1999, por resolución de 1 de marzo del 99 se acuerda iniciar el procedimiento de adición, con traslado para alegaciones que se efectúan el 18 de marzo de 1999.

Con fecha 15 de abril de 99 se formula recurso reposición contra la impugnación del procedimiento de adición. Que es desestimado por acuerdo de 24 de mayo de 1999.Interpuesta reclamación económico administrativa contra este acuerdo por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de febrero de 2002 se estima la reclamación anulando el acuerdo de 24 de mayo de 99, y considerando que lo que procede en su caso es que por la oficina gestora se determine el índice de participación de la causante en los bienes subrogados en el precio obtenido de la venta de los inmuebles.

En ejecución de esta resolución con fecha 10 de septiembre de 2002 se acuerda la puesta de manifiesto del expediente con propuesta de liquidación en la que se aplican los valores obtenidos de los informes periciales efectuados en el año 1997, y en el apartado de capital mobiliario se imputa al caudal de la causante el 100 % de un fondo existente en Caja Burgos NUM013 explicándose en informe a parte como se considera que la cantidad depositada en este fondo procede de la venta de los inmuebles de la DIRECCION000 .

Con fecha 11 de noviembre de 2002 se presentan alegaciones al proyecto de liquidación, dictándose con fecha 25 de noviembre la liquidación que fue notificada con fecha 28 de enero de 2003.

Interpuesta reclamación económico administrativa es desestimada por la resolución de 25 de noviembre de 2005 que es objeto del presente recurso jurisdiccional.

En esta resolución el Tribunal Económico...

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