STSJ Asturias , 16 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2005:2900
Número de Recurso2424/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01741/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PO 2.424/2002 RECURRENTE: LETRADA DEL SERVICIO JURIDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS RECURRIDO: TEARA CODEMANDADA: Dª. Leonor PROCURADOR: SR. ALVAREZ PEREZ SENTENCIA nº 1.741 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dña. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.424 de 2002 interpuesto por la Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias contra el TEARA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Actuando como parte codemandada Dª. Leonor , representada por el Procurador D. José Ángel Álvarez Pérez y dirigida por el Letrado D. José Manuel Cadierno López. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando conforme a derecho la liquidación practicada por la Sección del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni la formulación de conclusiones y se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día once de noviembre, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en fecha 8 de marzo de 2002, estimatoria de las reclamaciones de la misma naturaleza impugnando acuerdo de 20...

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