STSJ Cataluña , 25 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:10446 |
Número de Recurso | 339/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 339/98 Partes: Oscar C/ TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA CODEMANDADO: EL DEPARTAMENTO D´ECONOMÍA I FINANCES Objeto: Resolución 12-11-97. Reclamación 13301/96 sobre Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Recargo 10%.
S E N T E N C I A Nº 744/2002 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMENEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 339/98, interpuesto por Oscar , representado y defendido por el mismo contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA representando y asistido por el abogado del Estado, Sr. José Heraclio Peña Pérez, Compareciendo como parte codemandada El Departamento d´Economía i Finances, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat Sr. Francesc Xavier Urios i Aparisi ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMENEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 12-11-97, Reclamación 13301, en concepto de Impuesto s/ Sucesiones y Donaciones, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña.
Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 195.305 pts..
Previa petición del recurrente en su escrito de interposición del recurso, se tramitó la correspondiente pieza separada de suspensión de la ejecución del acto recurrido, que dio lugar al auto de 2-9-98, dando curso a dicha pretensión actora, ratificado por auto de 15-4-99 , que desestimó el recurso de súplica sustentado por Abogado del Estado.
Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.
Por auto de 16-2-2001 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose toda la prueba por ella instada, con el resultado que obra en autos.
Por providencia de 12-6-2001 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones,...
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