STSJ Murcia , 24 de Abril de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:1148
Número de Recurso336/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 336/99 SENTENCIA nº. 384/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 384/02 En Murcia a veinticuatro de abril de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 336/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 17.870.336 ptas., y referido a: Impuesto sobre Sucesiones.

Parte demandante:

D. Carmen , representado por el Procurador D. Natalia Oliva Sánchez y defendido por el Abogado D. Diego de Ramón Hernández.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 12 de febrero de 1999 desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 24 de junio de 1997, que estimando parcialmente la reclamación económico administrativa 30/1851/96, anula la valoración practicada por la Dependencia de Gestión de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, por falta de motivación, y desestima la pretensión formulada por la reclamante de haber prescrito la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se estime su pretensión de que se revoque la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid de 12 de febrero de 1999 y por consiguiente se declare el derecho de a la prescripción de las liquidaciones recurridas anulando el acto de comprobación de valores practicada por la Oficina liquidadora del Impuesto sobre los bienes de la herencia de la actora que consta en el expediente administrativo en cuanto a la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones con imposición de costas a la parte demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18-3-99, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12-4-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 12 de febrero de 1999, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 24 de junio de 1997, que estimando parcialmente la reclamación económico administrativa 30/1851/96, formulada por la actora, anula la valoración practicada por la Dependencia de Gestión de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, por falta de motivación, reponiendo las actuaciones al momento en que se cometió la falta y desestima la pretensión formulada por la reclamante de que se declare prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.

La cuestión litigiosa planteada en esta vía jurisdiccional por tanto consiste en determinar si las citadas resoluciones son conformes a Derecho en cuanto entienden que no se ha producido la prescripción respecto de la recurrente teniendo en cuenta: 1) Que el plazo se inició cuando finalizó el plazo reglamentario para presentar la declaración, esto es transcurridos 12 meses desde que falleció la causante, Dª. Olga , el 21 de julio de 1988, según lo dispuesto en el art. 9 del Reglamento de Derechos Reales de 1959, vigente en dicha fecha, que aunque establece un plazo al respecto de 6 meses, prevé una prórroga automática por el mismo período de tiempo, sin necesidad de solicitarla, en el caso de que el obligado tributario no hubiera presentado la documentación pertinente. 2) Que el plazo se interrumpió cuando el 7 de julio de 1988 dos de los herederos (Dª. Marí Luz y Dª...

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