STSJ Castilla y León , 30 de Junio de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN SAEZ CHACON
ECLIES:TSJCL:2001:3334
Número de Recurso301/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

doméstico. Falta de motivación, subsanación en resolución del recurso de reposición. Prueba de la inexistencia del ajuar doméstico: Certificación y Testifical. Derecho al abono de los costes del aval bancario suspensión acto impugnado. Estimación.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a treinta de junio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo número 301/99 interpuesto por Don Francisco representado por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado Don I. Sáez Saenz de Buruaga contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa formulada ante el T.E.A.R. de Castilla y León, Sala de Burgos, contra el Acuerdo del Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León de Burgos de 30-1-98, desestimatorio del recurso de reposición que interpuso contra la liquidación nº 70035/97 por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 28 de abril de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de junio de 1.999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso "y: A) Se declare no ser ajustados a derecho y se anulen tanto la desestimación presunta por parte del TEAR de la reclamación nº 9/154/1998, como el acuerdo que desestimó el recurso de reposición, como la liquidación complementaria de la que trae causa todo ese procedimiento. B) Se condene a la demandada a resarcir a mi mandante de los daños y perjuicios sufridos, consistentes en los costes del aval bancario solicitado para la suspensión automática de los actos recurridos; daños y perjuicios cuyo importe exacto será determinado en ejecución de sentencia de acuerdo con el artículo 71.1.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. C) Se impongan las costas a quien se opusiere a tan legítimas pretensiones y lo demás que sea de hacer en justicia."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 12 de julio de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpuso este recurso jurisdiccional contra la desestimación presunta por silencio...

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