STSJ Andalucía , 9 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2001:3149
Número de Recurso286/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª

R.C.A. nº 286/98 R.E.A. nº 41/06248797 SENTENCIA Iltmos. Srs. Don Antonio Moreno Andrade Don José Antonio Montero Fernández Don José Santos Gómez En la Ciudad de Sevilla a 9 de marzo de 2001.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Doña Alicia , representada por el Procurador Sr. Camacho CCastroy defendida por Letrado, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte la Consejería de Hacienda, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía ha sido fijada en pesetas 3.171.194 pesetas, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Las partes demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Tras el periodo probatorio, las partes evacuaron oportunamente el trámite de conclusiones, quedando unidos sus escritos.

CUARTO

Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de

30.12.97, dictado en la reclamación de referencia, que resolvía no admitir a trámite la solicitud de suspensión deducida por la actora acerca de la ejecución del acto impugnado, liquidación del Impuesto sobre Sucesiones por importe de 3.171.194 pesetas.

SEGUNDO

El acuerdo relata que la recurrente afirma haber intentado sin efecto la consecución de un aval a diversas entidades de crédito sin éxito, alegando la imposibilidad de acometer el pago y los perjuicios que se le causarían de exigírsele, debido al montante de las deudas contraídas por la misma. El Tribunal Económico Administrativo reprocha a la recurrente la falta de acreditación de cuanto alega y ésta al TEARA que inadmitiera su pretensión sin ni siquiera pronunciarse propiamente sobre la suspensión, pretendiendo que la sentencia que anule el acuerdo decrete igualmente la procedencia de la suspensión pretendida. El artículo 75 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas de 1.3.1996, establece en su párrafo 1 que quedará automáticamente suspendida la ejecución del acto administrativo impugnado desde el momento en que el interesado lo solicite y aporte garantía bastante conforme a las normas del presente artículo. Y en el apartado 2, que la solicitud de suspensión, a la que se acompañarán los documentos justificativos de la...

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