STSJ Cataluña 823/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2005:14650
Número de Recurso1555/2000
Número de Resolución823/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 823

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. ANA Mª APARICIO MATEO.

MAGISTRADOS

D. JUAN BERTRAN CASTELLS.

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA.

En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1555/2000, interpuesto por Emilia y Raquel , representado por el Procurador Dª. PALOMA GARCIA MARTINEZ, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRAN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Dª. PALOMA GARCIA MARTINEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Catalunya, de fecha 24/05/00, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa que fuera deducida por las recurrentes en la presente litis, Dª. Emilia y Dª. Raquel , contra el acuerdo dictado por la Tesorería Territorial de Barcelona del Departament d'Economia y Finances de la Generalitat de Catalunya, en concepto de apremio derivado de liquidación en concepto de impuesto sobre sucesiones ascendente a la cuantía de 1.200.276 pesetas.

SEGUNDO

Se invoca en primer término por la actora, la nulidad de la providencia de apremio objeto de esta litis, por cuanto la misma le fue notificada cuando ya se había rebasado el plazo de diez días establecido al efecto en el art. 58.2 de la Ley 30/1992 .

Con todo, debe apuntarse que dicha pretensión no puede prosperar, por cuanto resulta innegable e inscuestionable que la providencia de apremio en cuestión fue...

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