STSJ Castilla y León 1712/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2008:3868
Número de Recurso520/2003
Número de Resolución1712/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº1712

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZ

DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a catorce de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 27 de diciembre de 2002 que estima en parte la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , interpuesta contra el acuerdo de comprobación devalores del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, dictado en el expediente núm.1135/89, por el que se fija en 42.273.833 pesetas el valor de los bienes a los que se refiere pertenecientes a la herencia de Dª Natalia , a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y anula ese acuerdo si bien dispone que debe la Oficina Gestora notificar un nuevo acuerdo al que se le unan los dictámenes periciales de cada uno de los bienes que forman la herencia, y se le conceda plazo para solicitar la tasación pericial contradictoria, considerándose asimismo que no ha prescrito el derecho de la Administración a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Marí Juana , representada por la Procuradora Dª María del Mar Abril Vega, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Corral Suárez.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare: 1. La nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 27 de diciembre, que estimó parcialmente la reclamación económicoadministrativa NUM000 , en el particular de la misma, contenido en su fallo, que ordena a la Oficina Gestora notificar nuevo acuerdo al que se le unan los dictámenes periciales de cada uno de los bienes que forman la herencia, y declara no prescrito el derecho de la Administración a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones. 2. Que la Administración gestora, Delegación Territorial, en Valladolid, de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Junta de Castilla y León, ha perdido el derecho a la comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, de los bienes de la herencia de Dª Natalia , de quien es heredera (expediente núm.1135/1989). 3. Que, en consecuencia, dicha Administración gestora ha de estar y pasar por la valoración de los bienes formulada en su día por la actora en la declaración presentada el 8 de agosto de 1989.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Al no solicitarse el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista, se concedió a las partes el trámite de conclusiones, que se evacuó con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 11 de julio de 2008.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de Dª Marí Juana la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional -TEAR- de Castilla y León de 27 de diciembre de 2002 que estima en parte la reclamación económico-administrativa NUM000 , interpuesta contra el acuerdo de comprobación de valores del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, dictado en el expediente núm.1135/89, por el que se fija en 42.273.833 pesetas el valor de los bienes a los que se refiere pertenecientes a la herencia de Dª Natalia , a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y anula ese acuerdo si bien dispone que debe la Oficina Gestora notificar un nuevo acuerdo al que se le unan los dictámenes pericialesde cada uno de los bienes que forman la herencia y se le conceda plazo para solicitar la tasación pericial contradictoria, considerándose asimismo que no ha prescrito el derecho de la Administración a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones.

Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:

  1. En el escrito presentado a liquidación el 8 de agosto de 1989 figura el inventario de bienes de la herencia de Dª Natalia , quien falleció el 3 de marzo de 1989, siendo valorados dichos bienes en 6.648.207 pesetas. Consta asimismo que por la aquí demandante se presentó en...

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