STSJ Castilla y León , 18 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2003:3874
Número de Recurso2540/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2540/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA NÚM. 986 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAA GONZÁLEZ En Valladolid, a dieciocho de septiembre de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de 23 de junio de 1997 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, recaída en la reclamación 24/535/95, interpuesta contra la liquidación complementaria núm. NUM000 , por un importe de 1.882.943 ptas girada por el Impuesto de Sucesiones. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dña. Lina , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña María del Camino Peñin González,z y bajo la dirección del Letrado D. Marco Antonio Morán Valle.

Como demandados: La Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por el Abogado del Estado.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrada de la misma.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho en el la expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia, "por la que se estime íntegramente el recurso declarando no ser conforme a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León de fecha 23/7/97 y de número de reclamación 24/535/95, y la anule, y en su consecuencia se anule la liquidación complementaria girada a mi principal de n° NUM000 , notificada al 14/12/94, en la parte que se refiere a la sanción de multa (736.585 ptas.), así como los gastos del aval presentado en la parte correspondiente a la sanción, con expresa imposición de costas a la demanda si se opusiere, por temeridad, y cuanto además sea procedente en derecho".

SEGUNDO

En los escritos de contestación de la partes demandadas con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el pasado día dieciséis de septiembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución de 23 de junio de 1997 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, que desestima la reclamación 24/535/95, interpuesta contra la liquidación complementaria núm. NUM000 , por un importe de 1.882.943 ptas. (que se desglosa en 1.075.646 de cuota, 736.585 ptas de sanción y 70.712 ptas de intereses) girada por el Impuesto de Sucesiones, como consecuencia de los bienes de la herencia de D. Jesús Ángel .

SEGUNDO...

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