STSJ Aragón , 4 de Junio de 2003

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2003:1682
Número de Recurso844/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 844 del año 1999 SENTENCIA N° 527 DE 2003 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, a cuatro de junio de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 844/1999, seguido entre partes, como demandante, Dña. Silvia , representado por el Procurador, D. Fernando Peiré Aguirre y defendido por el Letrado, D. José María Granados Muñoz; como demandadas la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado; y la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Son objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 22 de septiembre de 1999, que estima en parte la reclamación 50/97/99 contra liquidación por el impuesto de sucesiones; y la de 21 de noviembre de 2001, que inadmite la reclamación 50/753/00 contra liquidación posterior por el mismo impuesto.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 4.033.067 pesetas Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 29 de diciembre de 1999, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando el recurso anule las resoluciones del TEAR impugnadas así como las liquidaciones de las que traen causa, declarando que en la liquidación a practicar a cargo del recurrente respecto del residuo, es decir, respecto de los valores sobre los que no dispuso la fiduciaria, debe devolverse o deducirse lo abonado por la misma por los bienes no dispuestos; subsidiariamente, se proceda únicamente a la práctica de la liquidación por extinción del usufructo a favor de la fiduciaria respecto de los bienes integrantes del residuo, todo ello con devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por el pago de la liquidación practicada, con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Las Administraciones demandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 28 de mayo último.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si son o no conformes al Ordenamiento jurídico las resoluciones indicadas en el encabezamiento de esta sentencia por las que, la primera, estimando en parte la reclamación económico-administrativa igualmente reseñada, vino a confirmar la liquidación provisional practicada al actor por la Sección de Impuestos Directos de la Dirección General de Tributos de la Diputación General de Aragón el 17 de diciembre de 1998, por importe de 4.033.067 pesetas, relativa al Impuesto de sucesiones por la herencia de D. Domingo , fallecido el 20 de marzo de 1989, calculada sobre el valor declarado de todos bienes inventariados, tras el fallecimiento de la esposa de éste último, Dña. Irene , el 16 de mayo de 1994, instituida por aquél legataria de determinados bienes con facultad de disponer por actos inter vivos y a título oneroso. La segunda, contra la liquidación girada también al demandante por el mismo impuesto e importe el 7 de febrero de 2000, en ejecución de la resolución del TEAR antes indicada que había anulado la originaria.

SEGUNDO

El demandante, tras una referencia a la naturaleza jurídica del fideicomiso y, en particular, al de residuo en el ámbito del Derecho Civil, fundamenta este recurso jurisdiccional contra los referidos actos administrativos en la alegación, con base en el artículo 24 de la Ley reguladora del Impuesto de Sucesiones, de que sólo existe una sola adquisición por el actor procedente del fallecimiento del causante, D....

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