STSJ Comunidad de Madrid 9/2007, 12 de Enero de 2007
Ponente | GERVASIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:TSJM:2007:10955 |
Número de Recurso | 1064/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 9/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00009/2007
tda. Sra. Guerrero Ankersmit (CAM)
A. E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 1064 de 2003
PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín
S E N T E N C I A Nº 9
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a doce de enero de dos mil siete.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 1064/03 interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 29 de octubre de 2002 por la que estima la reclamación número 28/9387/01 interpuesta por el codemandado en este pleito contra la liquidación practicada por la Oficina Liquidadora en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cuantía de 8.439 €. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.
La cuantía del recurso es de 8.439 €.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por la recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 4 de abril de 2003 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No solicitado el recibimiento de la prueba, ni trámite de conclusiones, con fecha 11 de enero de 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución ya expresada de fecha 29 de octubre de 2002 por la que estima la reclamación número 28/9387/01 interpuesta por el codemandado en este pleito contra la liquidación practicada por la Oficina Liquidadora en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cuantía de 8.439 €, en las alegaba como único motivo de disconformidad que como consecuencia de las operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales entre el causante y su viuda, la vivienda habitual del matrimonio y la parte del negocio que tenía carácter ganancial se adjudicaron en su totalidad a la masa hereditaria por lo que la reducción del 95% establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto Sobre Sucesiones debe aplicarse no sobre el 50% del valor de dichos bienes sino sobre sus valores totales.
Sostiene la parte demandante, la CAM, que el TEAR ha aplicado indebidamente el art. 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dado que la reducción del 95% por adquisición "mortis causa" de la vivienda habitual debe operar en este caso, no sobre el valor total de la citada vivienda, sino solamente sobre la mitad de aquél, esto es, sobre el 50%, y ello porque tratándose de un bien ganancial debe entenderse que la mitad de su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba