STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Enero de 2002

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2002:911
Número de Recurso510/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 90 RECURSO NÚM. 510-99 PROCURADOR Sr: D. José Nuñez Armendariz Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 23 de enero de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 510-99, interpuesto por Sociedad de Servicios Inmobiliarios 90, S.L., representada por el Procurador D. José Nuñez Armendariz, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.9.98, reclamación núm. 12166/95, interpuesta por el concepto de Recaudación, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día veintidós de enero de dos mil dos, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Sociedad de Servicios Inmobiliarios 90, S.L, impugna en este recurso la resolución del TEARM de 23 de septiembre de 1998 desestimatoria de la reclamación económico administrativa N° 28/12166/95 que interpuso contra el acuerdo de la Unidad Regional de Procedimientos Concursales de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT sobre embargo preventivo de siete obras de arte depositadas en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía de Madrid en concepto de IRPF (retenciones), IVA e Impuesto de Sociedades por un importe de 305.061.727 Ptas.

En esta resolución la Admón, desestimó la referida reclamación porque consideró que la ausencia de las liquidaciones y su notificación en voluntaria al sujeto pasivo era un vicio no invalidante, que no se había acreditado la concurrencia de los únicos motivos que en el trámite de embargo cabía oponer de pago o...

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