STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Marzo de 2000

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2000:1846
Número de Recurso103/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm: 103/97 S E N T E N C I A N º 446 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. SALVADOR BELLMONT Y MORA Magistrados D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a tres de marzo de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 103/97, promovido por el Letrado Jose M. Catalá Bertomeu, en nombre y representación de Ayuntamiento de Javea, contra resolución del TEAC de fecha 11-9-96 desestimando recurso de alzada contra resolución el TEAR de Valencia del 30-11-95 en reclamación nº 03/3956/93, sobre impuesto sobre sociedades (retenciones sobre rendimientos de capital mobiliariio) ejercicio del 1988 al 1992, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veinticinco de febrero del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra la resolución del TEAC de 11 de septiembre de 1996 que desestimó el recurso de alzada deducido por el Ayuntamiento de Javea contra la resolución del TEAR de Valencia de 30 de noviembre de 1995 recaída en la reclamaciuón nº

03/3956/93 relativa al impuesto sobre sociedades, retenciones sobre rendimientos de capital mobliario, de los ejercicios 1988, 1989, 1990, 1991 y 1992.

SEGUNDO

La cuestión propuesta para resolución de esta Sala -y que ha sido objeto ya de anteriores pronunciamientos (así, Sentencias de 23 de julio de 1.996 y 12 de mayo de 1.997, 12 de noviembre de 1998 y 2 de enero de 1999)- consiste en decidir si deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades los rendimientos obtenidos por el Ayuntamiento de Javea, consistentes en intereses devengados procedentes de cuentas corrientes que la Corporación mantiene en diversas entidades bancarias, postulando la Corporación actora la devolución de las cantidades retenidas en origen durante el periodo comprendido entre los ejercicios 1.988 a 1.992.

TERCERO

Para resolver la cuestión hay que partir de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 27 de diciembre de 1.978 en su artículo 5.2, que declaraba exentas -entre otras- a las Administraciones...

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