STSJ Castilla y León 337/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2006:2940
Número de Recurso121/2005
Número de Resolución337/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a cinco de Julio de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo número 0121/05 interpuesto por la mercantil IMABECO SA representado/a por el/la Procurador/a Sr. D. Carlos Aparicio Álvarez y defendido/a por el Letrado

Don Miguel Dancausa Treviño contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25 de febrero de 2005 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 9/871/2004 formulada por la parte recurrente contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Burgos, que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2002, que determina una cantidad a ingresar de 1250,85 €; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 18 de marzo de 2005.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 1 de junio de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 26 de agosto de 2005 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones escritas quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 28 de junio de 2006 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula la mercantil IMABECO contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25 de febrero de 2005 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 9/871/2004 formulada contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Burgos, que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2002, que determina una cantidad a ingresar de 1250,85 €.

La fundamentación de la demanda aparece entremezclada con los antecedentes fácticos pudiéndose aventurar que cuestiona la obligación de la mercantil recurrente de acreditar la recepción de los pagos por los alquileres de las naves, así como la obligación de realizar la...

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