STSJ Cataluña 890/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2009:10451
Número de Recurso107/2006
Número de Resolución890/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 890

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. PILAR GALINDO MORELL

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 107/2006, interpuesto por MUSICAL MUNTANER, S.A., representado por el Procurador D. ALBERTO INGUANZO TENA, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ALBERTO INGUANZO TENA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC), de fecha 28 de junio de 2005, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/17553/2003 interpuesta contra acuerdo de 15 de octubre de 2003 dictado por la Administración de Letamendi de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de sanción por infracción tributaria grave, Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001, y cuantía de 4.991,76 euros.

SEGUNDO

Consta en las actuaciones y queda reflejado en los "hechos" de la resolución del TEARC impugnada que;

  1. El 26 de junio de 2002 la sociedad recurrente presentó declaración liquidación del Impuesto sobre Sociedades del período 2001, consignando una base imponible de 1.467,60 euros y consignando un saldo de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, pendientes de compensar por dicho importe, las cuales procedían de ejercicios anteriores.

  2. El 11 de agosto de 2003, tras los trámites correspondientes, fue practicada liquidación provisional, en la que el saldo de bases pendientes de compensar quedaba reducido a 226.585,86 euros por la minoración del saldo declarado en 71.310,93 euros.

  3. Al propio tiempo fue incoado expediente sancionador, a resultas del cual se impuso una sanción de

    4.991,76 euros, es decir, el 10% de la cantidad indebidamente consignada como base imponible a compensar, con reducción del 30% por conformidad, por estimar que había incurrido en el presupuesto de hecho tipificado como infracción tributaria grave en el apartado d) del artículo 79 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria .

  4. En las alegaciones efectuadas por la sociedad recurrente ante la oficina gestora, por cuanto en el TEARC no formuló alegación alguna, se pone de manifiesto que se ha producido un "incomprensible error" al transcribir las bases negativas de ejercicios anteriores, error arrastrado desde el ejercicio del 2000 y subsanado en el ejercicio 2002, el cual no produce ningún efecto económico financiero en perjuicio para la Hacienda Pública ya que en la casilla 214 (relativa a los resultados de ejercicios anteriores) del Impuesto de los ejercicios 2000 y 2001 figuran las cantidades correctas de 55.097.603 pesetas (331.143,26 euros) y

    37.944.904 pesetas (228.053,46 euros), respectivamente.

  5. Interpuesta el 12 de diciembre de 2003 la reclamación económico administrativa, has sido desestimada por la resolución del TEARC que es ahora objeto de revisión jurisdiccional ante la Sala.

TERCERO

No se cuestiona en la presente litis la concurrencia del elemento objetivo de la infracción, consistente en el señalamiento de un saldo a compensar en ejercicios futuros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 99/2011, 27 de Enero de 2011
    • España
    • 27 d4 Janeiro d4 2011
    ...vienen siendo entendidos como excluyentes de la culpabilidad ( SSTSJ Cataluña número 314/2008, de 26 de marzo de 2008 y 890/2009 de 18 de septiembre de 2009, entre otras) también ad casum la imposición de las sanciones resulta Sin perder de vista lo hasta el momento expresado, resulta plaus......
  • STSJ Cataluña 186/2011, 15 de Febrero de 2011
    • España
    • 15 d2 Fevereiro d2 2011
    ...vienen siendo entendidos como excluyentes de la culpabilidad ( SSTSJ Cataluña número 314/2008, de 26 de marzo de 2008 y 890/2009 de 18 de septiembre de 2009, entre otras) también ad casum la imposición de las sanciones resulta improcedente Sin perder de vista lo hasta el momento expresado, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR