STSJ Castilla y León 453/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2008:4045
Número de Recurso514/2006
Número de Resolución453/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a siete de noviembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo número 514/06 interpuesto por la entidad mercantil SOTOCUR INVERSIONES S.L. representada por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado Don Miguel Julián Mateos Cuesta contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos de 30 de agosto de 2006 por la que estima parcialmente la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/550/05 contra el acuerdo que resuelve expediente sancionador derivado de acta de conformidad A01 73783364 practicada por el impuesto sobre Sociedades , ejercicios 1999 y 2000, imponiendo una sanción por importe de 160.800 euros, que es reducida a 53.600 euros ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6 de noviembre de 2006 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 31 de enero de 2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se admita el recurso contencioso administrativo dejando sin efecto la resolución recurrida y la sanción que reconoce o, subsidiariamente, disponga la reducción de la misma en la cuantía que la Sala estime procedente en ponderación de las circunstancias concurrentes expuestas, con los pronunciamientos legales favorables derivados de dicha declaración.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 16 de abril de 2007 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce .

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, tras tramitarse incidentalmente alegación de la recurrente sobre supuesta satisfacción extraprocesal, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 25 de septiembre de 2008para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos de 30 de agosto de 2006 por la que estima parcialmente la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/550/05 contra el acuerdo que resuelve expediente sancionador derivado de acta de conformidad A01 73783364 practicada por el impuesto sobre Sociedades , ejercicios 1999 y 2000, imponiendo una sanción por importe de 160.800 euros, que es reducida a 53.600 euros.

Sostiene la parte recurrente que impuesta la sanción por la no aportación de datos fiscalmente relevantes resulta que como ha certificado el Registro Mercantil con copia simple de la escritura de constitución allí figuran los datos, que según la recurrente han de considerarse en poder de la Administración con las consecuencias que de ello se derivarían en materia sancionadora. Por otro lado alega la presunción de inocencia y la vigencia de los principios de proporcionalidad de la sanción y la interdicción de la aplicación extensiva de las normas sancionadoras.

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Tal y como consta en la resolución del TEAR al confirmar la sanción en este punto, la recurrente en las cuentas anuales del ejercicio 2000 no incluyó en la memoria de dichas cuentas, los ejercicios en que las entidades transmitentes se adquirieron los bienes transmitidos susceptibles de amortización, en la relación de bienes adquiridos que sean incorporados a los libros de contabilidad por un valor diferente por el que figuraban en la transmitente expresando ambos valores así como los fondos de amortización y previsiones constituidas en los libros de contabilidad de las dos sociedad.

Del acta de conformidad número A02 73783364 constar que sociedad lleva contabilidad con arreglo a lo dispuesto en el código de comercio, no obstante incumple lo preceptuado en el art. 107 de la ley 43/95 reguladora del impuesto de sociedades. Indicando continuación el incumplimiento anteriormente citado constituye la existencia de indicios de la comisión infracción tributaria (ver diligencia de 26 de octubre 13 de diciembre de 2004 y 12 de enero de 2005) de esta última señalar como se indica que " se aporta memoria del Registro Mercantil en la cual el asesor manifiesta que los valores correspondientes a los inmuebles figuran por su valor global no figurando la relación individualizada de los mismos, ni su amortización individualizada, ni el ejercicio en que la entidad transmitente adquirió los bienes transmitidos que sean susceptibles de amortización". En la de 13 de diciembre se dice: " los valores adquisición son los que figuran las escrituras de obra nueva, compraventa y donación, aparecen por sus valores globales resultando imposibles individualización sobre todo en las escrituras de obra nueva, debiendo utilizarse reglas de tres. Los valores de adquisición inexistente se refieren muy antiguos de imposible aportación". En la de 26 de octubre se indica que "el representante de la recurrente aporta cuatro folios en los que se distingue la fecha de adquisición, el valor de adquisición y valor de aportación y se hace constar los valores adquisición no aportados resulta su imposibles aportación."

Con efectos 1 de enero de 2001, es decir fuera del ejercicio que analizamos, se produjo una...

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