STSJ La Rioja , 20 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:680
Número de Recurso107/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la Ciudad de Logroño a 20 de noviembre de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Sres. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo.

Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 472 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta sala bajo el número 107/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Letrado de Gobierno, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se cifró en 3.385.112 pesetas.- I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2001 se interpuso, ante esta sala y a nombre de la Comunidad Autónoma de la Rioja, recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 28 de diciembre de 2000 desestimatoria de reclamación n° 576/00 presentada por el consorcio para la construcción y dotación de un CAMP en la Rioja, por el impuesto de sociedades, ejercicio 1996 y 1997.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 28 de mayo de 2001, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se declare la disconformidad a derecho de la resolución impugnada y declarando el derecho de mi mandante a la devolución de 3.385.112 por haber sido indebidamente ingresadas en el Consorcio

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del juicio a...

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