STSJ Aragón , 6 de Abril de 2001

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2001:1075
Número de Recurso572/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª .

Recurso número 572 del año 1997 SENTENCIA Nº 433 DE 2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

D. Fernando García Mata.

En Zaragoza a seis de abril de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 573 de 1997, seguido entre partes, como demandante EXPLAGA, S.L, representada por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendida por el Letrado D. Francisco Gracia Carabantes; como demandada la Administración del Estado, representado y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 27 de febrero de 1997 del la Sala de suspensiones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, dictada en la reclamación 22/254/96, por la se inadmite a trámite la solicitud de suspensión sin garantías de la ejecución del acto impugnado en la reclamación 22/244/96, por el que la Jefatura de la Inspección de los Tributos de la Delegación de Huesca, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, practicó liquidación por el Impuesto de Sociedades, ejercicio de 1990.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: 646.607 ptas.

PONENTE: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 26 de mayo de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 572/97.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia revocando la resolución impugnada y accediendo a la suspensión de la ejecutividad inadmitida a trámite por el TEAR.

TERCERO

La Administración demandada en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se propuso por la actora prueba documental que practicada con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Concluido el periodo de prueba las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando los autos pendientes de señalamiento. Por escrito de 25 de abril de 2000 el Abogado del Estado solicitó el archivo del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto, del que se dio traslado a la parte demandante que presentó escrito mostrando su disconformidad con esta petición, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 10 de enero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución de 27 de febrero de 1997 del la Sala de suspensiones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, dictada en la reclamación 22/254/96, por la se inadmite a trámite la solicitud de suspensión sin garantías de la ejecución del acto impugnado en la reclamación 22/244/96, por el que la Jefatura de la Inspección de los Tributos de la Delegación de Huesca, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, practicó liquidación por el Impuesto de Sociedades, ejercicio de 1990.

SEGUNDO

La cuestión planteada se refiere a la aplicación del art. 76 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, en el que se previene la posibilidad de suspensión sin garantías de los actos impugnados en...

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