STSJ Canarias , 7 de Febrero de 2001
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:506 |
Número de Recurso | 1528/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso:1528/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A nº 130 Recurso nº 1528/98 Iltmos. Sres:
Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés
En Santa Cruz de Tenerife, a siete de febrero de dos mil uno.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción, interpuesto en nombre de la MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS (MAC), representada por la procuradora Sra. Azero Machado y dirigida por el Letrado Sr. Juancho Marrero; como administración demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Santa Cruz de Tenerife, defendido y representado por el Abogado del Estado; versando sobre la impugnación de la resolución de 25-6-1998, que desestimó la reclamación económico administrativa 1743/96, por el concepto tributario "Impuesto de Sociedades", de cuantía 372.833 pesetas, siendo ponente el Ilmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés, y;
Interpuesto recurso ante esta Sala, fue registrado con el número 1528/98, y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora por plazo legal para formalizar demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso:
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se anule la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Santa Cruz de Tenerife, de 25 de junio de 1998 (r. 1743/96).
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se anule, en consecuencia, el acta AO1 n_ 60629953 c) se condene a la Administración tributaria a la devolución a favor de MAC de la cantidad de 372.833 pesetas, más los correspondientes intereses de demora.
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se condene a la Administración demandada a pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se acordó se_alar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la...
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