STSJ Canarias 34/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2007:1073
Número de Recurso117/2005
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 34

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña.Ángel Acevedo Campos

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña.María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

D./Dña.Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife a 6 de marzo de 2007

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000117/2005 , interpuesto por CPC GARACHICO SLU , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Javier Fernández Domínguez y dirigido por la Abogada D./Dña. Desconocido , contra Tribunal Económico Admin. , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Abogado Del Estado , que tiene por objeto la impugnación de materia tributaria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

  1. Por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución de fecha 26 de enero del 2004 por al que se desestimaba la reclamación económica administraba presentada contra el acuerdo del Inspector Jefe de 9 de septiembre del 2002 por la que se confirmaba el acta de disconformidad nº 70588455 por el concepto de IS relativo a los ejercicios de 1998-1999 y 2000 por importe de 70618.16 euros .

  2. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: la nulidad de las resoluciones impugnadas .

  3. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución de fecha 26 de enero del 2004 por al que se desestimaba la reclamación económica administraba presentada contra el acuerdo del Inspector Jefe de 9 de septiembre del 2002 por la que se confirmaba el acta de disconformidad nº 70588455 por el concepto de IS relativo a los ejercicios de 1998-1999 y 2000 por importe de 70618.16 euros .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

El art. 27 de la Ley 19/1994 consagra el derecho a utilizar la RIC a favor de cualquier entidad que opere en Canarias respecto a los beneficios obtenidos sin exclusión de las sociedades de trasparencia.

La administración infringe el principio de seguridad jurídica por cuanto ha mantenido dicho criterio en numerosa consultas.

La resolución del TEAR es incompleta por cuanto no contesta a todas las alegaciones realizadas en la reclamación interpuesta. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Reiteración de los fundamento de la resolución recurrida.

La dotación se efectuó con imputaciones de beneficios derivados de la titularidad de acciones en una sociedad trasparente.

NO desarrollo actividad económica, careciendo de personal y de ingresos propios, gastos o actividades que surgieran actividad económica alguna.

Realizada interpretación gramatical, finalista, histórica y lógica del art. 27 aparece de modo claro la necesidad de que los beneficios se obtengan de la realización de actividad económica, quedando excluidas las que provengan de la mera tenencia de patrimonio sea material como financiero. En consecuencia únicamente los beneficios procedentes de actividades empresariales y/o profesionales del sujeto pasivo podrán ser dotadas a la RICA.

Criterio seguido por el TSJ Canarias, sala de S/C de Tenerife.

SEGUNDO

Iniciadas actuaciones inspectoras el 25/3/2002, se dictó acta de disconformidad el día 19/7/2002, que fue confirmada por la resolución del Inspector Jefe impugnada ante el TEAR de Canarias, quien desestimó la reclamación económica administrativa, siendo dicha resolución objeto de impugnación en el presente recurso.

La sociedad recurrente es una sociedad de trasparencia fiscal que participa en un 25% en el capital de la...

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