STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2005

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2005:804
Número de Recurso689/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 689/2003 Partes: Jesús C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº47 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de enero de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

689/2003, interpuesto por Jesús , representado por el Procurador ANGEL JOANIQUET IBARZ, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. JOANIQUET IBARZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución 6 de marzo 2003 reclamación economico-administrativa nº 08/09782/99 contra acuerdo inspección delegación Hacienda concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1992, 1993 y 1994.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 6 de marzo de 2003, desestimatoria de reclamación económico- administrativa número 08/09782/99 formulada contra acuerdo dictado por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Barcelona por el concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicios 1992, 1993 y 1994.

SEGUNDO

Del expediente instruido por la Administración demandada se derivan los siguientes hechos:

- 1) El cinco de mayo de 1999, la Inspección de Tributos incoó acta de disconformidad número 70140710 a D. Jesús como socio de la entidad "PEDREÑO Y MENGOD S. L.", sociedad disuelta y liquidada.

- 2) Las actuaciones inspectoras se iniciaron el día 18 de marzo de 1998, según queda acreditado del folio nº 81 del expediente de inspección.

- 3) La sociedad "Pedreño y Mengod S. L.", que se dedicaba a la prestación de servicios profesionales de auditoria (epígrafe 842 del IAE), se encuentra disuelta y liquidada según escritura pública de 2 de enero de 1995, subsanada el 30 de julio de 1997 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona el 9 de julio de 1998.

- 4) Los socios de la entidad en el momento de su disolución y liquidación eran: D. Luis Pedro con una participación del 45% del capital, Dª Ángela con una participación del 5% del capital, D. Jesús con una participación del 25% del capital y Dª Elsa con una participación del 25% del...

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