STSJ Aragón , 21 de Enero de 2005

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2005:66
Número de Recurso1184/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 2ª)

- Recurso número 1184 del año 2.002- SENTENCIA N° 26 DE 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza a veintiuno de enero de dos mil cinco EN nombre de SM el Rey VISTO, por la Sala de lo Contencioso -Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 1184 de 2.002, seguido entre partes; como demandante, PINA BAJO ARAGÓN S.A., representada por la Procuradora Dña. Pilar Cabeza Irigoyen y defendida por el Letrado D José Antonio de Francisco Blanco; como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 24 de julio de 2002 del T.E.A.R. de Aragón desestimatoria de la reclamación n° 50/1099/00 interpuesta contra liquidación del Impuesto de Sociedades, ejercicio 1993.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 120.880,80 euros.

Ponente: Iltmo. Sr Magistrado D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 24 de diciembre de 2.002 la parte actora formuló recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 1184/02.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas o subsidiariamente, reconociendo el derecho a la deducción por inversiones correspondiente.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se propuso por la actora prueba pericial, que fue practicada con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Concluido el periodo probatorio las partes, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 3 de diciembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 24 de julio de 2002 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, desestimatoria de la reclamación n° 50/1099/00 interpuesta contra liquidación practicada por la Jefatura Regional de Inspección, de la Delegación Especial de Aragón de la Agencia Tributaria, correspondiente al Impuesto de Sociedades, ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de Octubre de 1993 y el 30 de Septiembre de 1994.

SEGUNDO

Previamente a cualquier otra consideración debe analizarse la alegación en cuya virtud se considera que se ha producido la extinción por prescripción de la acción administrativa para practicar la liquidación que ahora se impugna porque, según el expediente, se ha producido un tiempo de paralización de las actuaciones de la Inspección por tiempo superior a seis meses, no imputable a la Sociedad interesada, entre el 28 de octubre de 1998, en que se notificó la resolución de 19 de octubre de 1998 del Jefe Regional de la Inspección, de la Delegación Especial de Aragón de la Agencia Tributaria, por la que se practicó la liquidación correspondiente al impuesto y ejercicio citado, y el 19 de Mayo de 1999 en que se notificó también a la sociedad el acuerdo del propio órgano de 13 de Mayo de 1999 por el que se...

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