STSJ Cataluña 251/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2007:100
Número de Recurso586/2003
Número de Resolución251/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 251

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª ANA Mª APARICIO MATEO

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 586/2003, interpuesto por BALAÑA EGUIA ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L., representado por el Procurador IVO RANERA CAHIS, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador IVO RANERA CAHIS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 6 de febrero de 2003, recaída en la reclamación núm. 08/2152/99, formulada por la representación de Balañá Eguía Abogados y Economistas, S.L. contra la desestimación presunta de los recursos de reposición presentados contra los acuerdos de la Inspección de los Tributos en los que se practicaba liquidación por el concepto de Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio de 1995 y se imponía al sujeto tributario una sanción derivada de la anterior liquidación.

SEGUNDO

La sociedad inspeccionada presentó declaración en régimen de transparencia fiscal, imputando la base imponible a cada uno de los socios.

En la regularización que practicó el Inspector de los Tributos, en cuanto a divergencia con la opinión de la empresa, se observó que no tenían la consideración de deducibles determinados gastos declarados.

Específicamente, con relación al personal, según las nóminas de cada trabajador y los documentos de ingreso en la Tesorería de la Seguridad Social, las retribuciones íntegras satisfechas y la Seguridad Social a cargo de la empresa ascienden en el ejercicio considerado a un importe inferior en 426.694 Ptas al declarado por el sujeto pasivo, por lo que se reducen los gastos deducibles en tal cuantía.

Por otra parte, de acuerdo con las facturas y documentos de pago, aportados para justificar las anotaciones contables, el importe de gastos deducidos ascendió a 15.415.260 Ptas, si bien de dicha cantidad, considera la Administración que no tiene la consideración de deducibles los gastos de reparaciones que son amortizables, (que debían ser activados), gastos relativos a regalos, gastos no acreditados, gastos amparados en facturas que no figuraban expedidas a nombre de la empresa, tickets de restaurantes sin identificación de destinatario, gastos de un viaje a Bruselas cuya relación con la actividad no se ha acreditado y atenciones a los socios.

Por otro lado, el obligado tributario no dotó la correspondiente provisión por insolvencias tanto para ese ejercicio como los anteriores en relación con servicios no cobrados y consideró como gasto extraordinario el importe de las facturas emitidas en el período y no cobradas.

TERCERO

La parte recurrente interesa el dictado de una Sentencia estimatoria que declare no ajustado a derecho el acto impugnado y anule la base imponible comprobada contenida en el Acta A-02-70067165, así como la sanción impuesta, por no ser culposa la conducta de la recurrente.

Los motivos de recurso esgrimidos por la parte recurrente son sustancialmente los mismos que los vertidos contra las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de la misma fecha de 6 de febrero de 2003, relativas a recursos de reposición presentados contra los acuerdos de la Inspección de los Tributos por los mismos conceptos, pero en relación a los ejercicios 1992,1993 y 1994, impugnaciones aquellas que dieron lugar a los correspondientes recursos contencioso administrativos, tramitados en esta Sala, finalmente desestimados por Sentencias 16/2007, 186/2007 y 187/2007 .

Considerábamos en aquellas Sentencias: "Como primer motivo de impugnación, alega el recurrente que el Inspector utilizó los documentos del IVA para hallar los datos del Impuesto sobre Sociedades, cuando este impuesto tiene su propia regulación en la Ley 61/1978, de 27 de diciembre , y en el Reglamento de desarrollo de la Ley. Invoca a tal efecto la aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 280 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 36 mencionado, en realidad, recoge las normas de procedimiento para determinar la base imponible en cuanto a conceptos que deben considerarse, pues dice que "con carácter general, la base imponible se determinará por la suma algebraica de los rendimientos netos y de los incrementos y disminuciones de patrimonio obtenidos o producidos en el ejercicio, deducidos de la contabilidad del sujeto pasivo y de la aplicación de las normas contenidas en el presente Reglamento ... con apoyo en los datoscontables y extracontables disponibles ..." cuando concurran las circunstancias que a continuación enumera; nada impide la utilización de métodos...

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