STSJ La Rioja , 13 de Noviembre de 2001
Ponente | JOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE |
ECLI | ES:TSJLR:2001:654 |
Número de Recurso | 367/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño, a Trece de Noviembre del Dos Mil Uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. Don Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside y Don José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA NUM. 455 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 367/2.000 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de la compañía mercantil COSAMI CONSERVAS VEGETALES, SOCIEDAD LIMITADA, representado por el Procurador de los Tribunales Doña Mercedes Urbiola Canovaca y defendido por el Letrado Miguel Ariznavarreta Calvo, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO: recurso cuya cuantía es de 474.287 pesetas.
I.-
Mediante escrito presentado en fecha 5 de octubre de 2.000, se interpuso ante esta Sala y a nombre de la compañía mercantil COSAMI CONSERVAS VEGETALES, SOCIEDAD LIMITADA, Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 30 de octubre de 2.001, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 317/2.000, interpuesta por el concepto tributario Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 31 de enero de 2.001, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "... dicte sentencia por la que estimando la presente demanda anule las resoluciones impugnadas y condene a la Administración en costas."
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo con condena en costas a la parte actora.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, tras lo cual el día 30 de octubre del 2.001 se reunió de nuevo la Sala,...
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