STSJ País Vasco , 17 de Septiembre de 2003

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJPV:2003:3483
Número de Recurso37/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 37/01 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 530/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA DON JAVIER RODIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a diecisiete de septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 37/01 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 10-10-00 DEL ORGANISMO JURIDICO ADMINISTRATIVO DE ALAVA ESTIMATORIO PARCIAL DE LA RECLAMACION 75/99 CONTRA LIQUIDACION 1999/300.536 POR IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Son partes en dicho recurso: como recurrente MUMBEIS S.L., representado por la Procuradora DOÑA INMACULADA FRADE FUENTES y dirigido por Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por el Procurador DON JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA y dirigido por el Letrado DON JESUS Mª CIGANDA IRIARTE.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER RODIGUEZ MORAL, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 05-01-01 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. INMACULADA FRADE FUENTES actuando en nombre y representación de MUMBEIS, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el ACUERDO DE 10-10-00 DEL ORGANISMO JURIDICO ADMINISTRATIVO DE ALAVA ESTIMATORIO PARCIAL DE LA RECLAMACION 75/99 CONTRA LIQUIDACION 1999/300.536 POR IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES; quedando registrado dicho recurso con el número 37/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 74.638.931 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 29-05-03 se señaló el pasado día 10-06-03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado el peso que soporta esta Sala.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Organismo Económico-Administrativo Foral de Alava de 10 de octubre de 2000 , resolutorio de la reclamación económico-administrativa nº 75/99 promovida contra la liquidación girada a la entidad recurrente Mumbeis, S.L. (nº 1999/300.536), por el Impuesto de Sociedades del ejercicio impositivo de 1996.

Las partes involucradas son conscientes de que esta sección de la Sala de lo Contencioso- Administrativo conoce de una pluralidad de recursos que en lo sustancial -así como las actuaciones tributarias que les sirven de fundamento- comparten hechos y argumentos, y se reconducen a un problema unitario.

La resolución recurrida subraya la complejidad de la operación societaria abordada en su momento por la Inspección de Tributos, por lo que resulta conveniente resumirla reproduciendo por acertados los mismos términos empleados por el Organismo Foral: un accionista de la reclamante aporta, a cambio de la suscripción íntegra del aumento de capital, unas acciones de diversas empresas por el valor teórico según los últimos balances aprobados (31 de diciembre de 1995); cuatro días después, en los que no se hicieron operaciones significativas, las empresas citadas acuerdan reducir su capital mediante amortización de acciones, acuerdo que se ejecuta en octubre, y en virtud del cual, Mumbeis, SL ve amortizadas todas las participaciones recibiendo bienes y derechos por importe total inferior al de aportación, que se traduce en una minusvalía contable de 74 638.931 pesetas.

Descendiendo al terreno de las cifras concretas, señalaremos que la ampliación de capital data de 30 de julio de 1996 y se elevó a la suma de 694.894.000 pesetas, figurando como suscriptor único la Sra. Esperanza , que ya contaba con el 99% del capital.En pago de los títulos aportó acciones de tres sociedades valoraradas en : a) Grupo Cycleurope,S.A, 547.088.000 ptas;b) EBH Inmuebles, S.A, 134.763.000 ptas; c)Grupo EBH,S.A, 13.043.000 ptas.

En ejecución de la reducción de capital acordada por las dos primeras entidades enumeradas, Beismun, S.L recibe un importe de 406.499.068 y 213.756.000 ptas respectivamente. La venta de los títulos de Grupo EBH a Cycleurope, S.A se efectúa por importe nominal de una peseta.

Beismun contabiliza la perdida de 74.638.931 pesetas, y la declara en el...

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