STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2002:11374
Número de Recurso700/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 700/00 SENTENCIA Nº 1526 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. MARIANO AYSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a 22 de noviembre de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 700/00, inter-pues-to por el Procurador D. José A. Peiró Guinot, en nombre y representación de CAFÉS MILA S.L., contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Ad-ministración demandada, repre-sentada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusio-nes y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 21 de noviembre de dos mil dos, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega-les.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concor-dantes y de general aplica-ción.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso- administra-tivo se ha interpuesto por CAFÉS MILA S.L. contra las resoluciones de 30 de marzo de 2000 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, estimatorias parciales de las reclamaciones 46/4964/96, 46/4965/96 y 46/4966/96 formuladas contra las liquidaciones practicadas por la Dependencia de Inspección de la delegación de Valencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1993 y 1991 e IVA de 1991 a 1993, por unos respectivos importes de 3.390.948 ptas., 3.492.947 ptas. y 3.599.440 ptas.

SEGUNDO

Las citadas liquidaciones traen causa de sendas actas de disconformidad de fecha 14-9-1995 practicadas por la Inspección de los tributos respecto a los impuestos y ejercicios señalados, mediante la utilización del sistema de estimación indirecta de bases, que fueron incrementadas en 6.342.034 ptas. (I. Sociedades de 1991), 3.204.867 ptas. (I. Sociedades 1993) y 6.342.034 ptas. (IVA 1991), 3.204.867 ptas. (IVA 1993) y 25.981.691 ptas. (IVA 1992), todo ello por considerar que existían anomalías sustanciales en la contabilidad y por omisión de declaración de rendimientos.

La demanda cuestiona dicha actuación por entender que la acción de la Administración está prescrita, por nulidad por incumplir la prejudicialidad penal existente, por falta de los preceptivos informes ampliatorios y por ser improcedente la estimación indirecta aplicada.

TERCERO

A la vista del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes deberá desestimarse el motivo prescriptorio alegado por la demanda, en base a las razones siguientes:

Una. En principio, puede establecerse que desde la interposición de las reclamaciones económico- administrativas (el 3 de abril de 1996) hasta las notificaciones de sus resoluciones (el 4-5-2000) transcurrió un plazo superior a cuatro años. Por ello, de conformidad al principio de seguridad jurídica (art. 9-3º de la Constitución Española) y al art. 64-a) y b) de la Ley General Tributaria, procedería declarar prescrito el derecho de la Hacienda Pública a exigir al contribuyente la deuda tributaria liquidada, por no haber resuelto el expedien-te el órgano administrativo revisor (el TEAR de Valencia) sin causa justificada durante un plazo superior a cuatro años (a tenor de la redacción de la Ley 1/1998, de 26 de febrero).

Dos. Cuando el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia dictó sus resoluciones de 30 de marzo de 2000 ya había entrado en vigor el art. 24 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima.2 de dicho texto legal. De esta forma, a partir del 1-1-1999 resultaba de aplicación el nuevo plazo prescriptorio de cuatro años previsto en el art. 64 de la Ley General Tributaria objeto de reforma, de manera que, estando pendiente el acto administrativo impugnado de resolución en sede administrativa, le era de aplicación la norma vigente en el tiempo de dictarse resolución en vía administrativa (lo es la económico-administrativo),...

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