STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Octubre de 2004

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2004:5652
Número de Recurso1343/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 1343.03 SENTENCIA Nº 815 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************

En Valencia, a veintisiete de octubre del año 2004.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. IGNACIO JESUS AZNAR GOMEZ, en nombre y representación de la entidad "UNIVERSAL PLANTAS S.A.", contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día veintiséis de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra cuatro resoluciones del TEAR, todas ellas de 28 de febrero de 2003, integramente desestimatorias de las reclamaciones 46/2589/00, 46/2590/00, 46/2591/00, y 46/2592/00, planteadas contra cuatro acuerdos del Inspector jefe de la AEAT, en los que se impone a la actora cuatro sanciones por infracciones graves correspondientes al Impuesto de Sociedades, ejercicios 1993 a 1997, ambos incluidos, por una cuantía de 687' 98 Euros, 519'71 Euros, 3.061'39 Euros, y 3.025' 21 Euros, respectivamente, derivados de hechos reconocidos por la actora en actas de conformidad instruidas por el impuesto y periodos citados.

SEGUNDO

la actora en su demanda pone de manifiesto que, Al no constar la existencia de expediente de inspección es inevitable presumir que el acto administrativo contra el que se reclama, incurre en el supuesto a que se refiere el Art. 62.1 c) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (como antes el 47 de la L.P .A .), resultando nulo de pleno derecho al prescindirse total y absolutamente del procedimiento establecido, por lo que, debe declararse nulo el acto recurrido al existir un defecto formal esencial e invalidante. (Ver Resolución TEAR de Madrid de 2 de junio de 1997)

Mas adelante, en su fundamento tercero dice:

Para que el tribunal pueda resolver con conocimiento de causa es indispensable la aportación del expediente de gestión, y para que la representación y defensa jurídica de esta parte pueda hacer su: trabajo es indispensable la vista del expediente administrativo en esta fase procesal; y la indefensión que provoca su ausencia no pude tener otra consecuencia que la nulidad del acto administrativo recurrido.

TERCERO

En los presentes autos, al no ponerse de manifiesto al reclamante el expediente administrativo en el que se deben contener los antecedentes necesarios para ver si la liquidación está bien hecha, se deja al contribuyente en absoluta indefensión, lo que vulnera las garantías generales del mismo, todos los españoles tienen derecho a defenderse ante los Tribunales en el ejercicio de sus derechos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión y ni siquiera en este caso queda la posibilidad de. estudiar las vicisitudes que han seguido las peticiones del contribuyente en vía de gestión, dando lugar esta conducta pasiva y despectiva de la Administración con el contribuyente a que sus derechos queden vacíos de contenido; esta actitud de la Administración no debe perjudicar al reclamante y, por tanto, deben ser anulados los actos...

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