STSJ Asturias , 15 de Junio de 2004

PonenteALVARO MARCOS MARTIN GOMEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3193
Número de Recurso2298/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00656/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO : 2298/01 RECURRENTE : VIUDA E HIJOS DE Pablo Y DISTRIBUCIONES, S.L. PROCURADORA : DÑA. ASUNCIÓN FERNANDEZ URBINA RECURRIDO : TEARA ABOGADO DEL ESTADO S E N T E N C I A NÚM . 656/04 -R ILMO. SR. PRESIDENTE D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA D. ALVARO MARTIN GOMEZ En Oviedo a quince de junio de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por el Presidente y los Magistrados antes expresados, integrantes de la Sección de Refuerzo, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 2298/01 y seguida por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: resolución dictada el 22 de junio de 2001 por Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias por la que se inadmite reclamación interpuesta contra el acuerdo por el que se impone sanción por Infracción Tributaria grave.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Viuda e Hijos de Pablo y Distribuciones S.L., representada por la Procuradora Sra. Fernández Urbina y defendida por el Letrado D. Emilio de Robles Morán; como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Istmo. Sr. D. ALVARO MARTIN GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de septiembre de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Sra. Fernández Urbina, actuando en nombre y representación de Viuda e Hijos de Pablo y Distribuciones S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución dictada el 22 de junio de 2001 por Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias por la que se inadmite reclamación interpuesta contra el acuerdo por el que se impone sanción por Infracción Tributaria Grave, quedando registrado dicho recurso con el número 2298/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la anulación de la sanción impuesta o, subsidiariamente, la reducción de la misma con el importe impuesto en sanción previa.

TERCERO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y los fundamentos de derecho en él expresado, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En el escrito de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por providencia de 7 de junio de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 9 de junio de 2004 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Fernández Urbina, actuando en nombre y representación de Viuda e Hijos de Pablo y Distribuciones S.L., se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución dictada el 22 de junio de 2001 por Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias por la que se inadmite reclamación interpuesta contra el acuerdo por el que se impone sanción por Infracción Tributaria Grave; recurso del que se dio traslado a la administración demandada, que contestó en tiempo y forma oponiéndose.

SEGUNDO

Como primera alegación, por parte de la recurrente, se señala la falta de culpabilidad en la misma, lo cual determinaría la improcedencia de la imposición de sanción alguna.

Para la adecuada resolución de esta alegación debe partirse de los hechos no controvertidos del presente caso, en el que se ventila una sanción por Infracción Grave en materia de Impuesto de Sociedades, con base en la compensación en el ejercicio 1997 de bases negativas procedentes de los ejercicios 1991,1993 y 1994, las cuales habían sido liquidadas en su momento de modo improcedente, habiéndose producido sobre las mismas una actuación inspectora, en la que se dictó resolución firme, de fecha 19 de diciembre de 1996, que había procedido a reducir tales bases.

En atención a tales hechos, por la recurrente se alega que existió un mero error material, que llevó a compensar en el ejercicio 1997 las bases incorrectamente liquidadas, en lugar de la fijada en la citada resolución de 19 de diciembre de 1996.

Precisamente este relato es el que lleva a desestimar la alegación planteada por la parte, en tanto en cuanto la fecha de la resolución que rectifica las bases, de finales de 1996, el contenido de la misma, al haberse impuesto sanción por la infracción cometida, y la propia naturaleza de la demandante, una sociedad mercantil a la que se debe presumir una correcta organización contable, impide valorar el concurso de un mero error, puesto que de existir, el mismo sería de tal entidad que impediría valorar el mismo como relevante a los efectos de exonerar de responsabilidad tributaria.

TERCERO

Como segundo argumento, de manera subsidiaria, se plantea la solicitud de que se declare procedente la reducción de la sanción impuesta con el importe de la señalada en su día en la regularización por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 1994.

Para la resolución de esta cuestión debe tenerse en cuenta que, como consecuencia de la regularización de las bases negativas correspondientes a los ejercicios 1991,1993 y 1994, se impuso sanción por importe de 154.166 pesetas por la ya citada resolución de 19 de diciembre de 1996.

Además de estos...

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