STSJ Asturias , 14 de Febrero de 2002

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2002:704
Número de Recurso2253/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2253/98 RECURRENTE: FUNDACION BENEFICA LUIS GONZÁLEZ HERRERO PROCURADOR DON LUIS VIGIL GARCIA RECURRIDO: T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 153 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a catorce de febrero de dos mil dos Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2253 de 1998, interpuesto por el procurador D. Luis Vigil García, en nombre y representación de FUNDACION BENEFICA LUIS GONZÁLEZ HERRERO, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias en la reclamación número 33/02212/96, por el concepto del Impuesto sobre sociedades, ejercicio 1.993. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 10 de junio de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia en la que, con estimación de dicha demanda, declare la nulidad de la resolución recurrida y de la liquidación impugnada, con imposición de costas a la Administración, que tanto trastorno y perjuicio está originando a esta modesta Fundación benéfica (cuyos recurso, dedicados a fines benéfico, asistenciales, como son los de atención de necesidades de pobre vergonzantes, se ven mermados por eta postura del Fisco).

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones en el término de quince días, lo que hicieron en tiempo y forma CUARTO.- Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 8 de febrero, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la Fundación Benéfica Luis González Herrero en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 25 de mayo en 1.998, desestimatorio de la reclamación de misma clase impugnando el acuerdo-liquidación del Inspector Jefe adjunto de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal en la Administración Tributaria que confirma...

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