STSJ Murcia 499/2004, 29 de Julio de 2004

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2004:2682
Número de Recurso901/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución499/2004
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 499/04

En Murcia, a veintinueve de julio de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 901/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 986.522 ptas referido a: Sanción tributaria.

Parte demandante:

CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES HERMANOS HERNÁNDEZ S.L. representada por el Procurador Don Francisco José Albaladejo Caravaca y defendido por el Letrado Don Antonio Alemán Muñoz.

Parte demandada:

La Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de marzo de 2001 que desestimaba la reclamación nº 30/3295/98 planteada por la recurrente contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de dicha Dependencia, dictado en expediente sancionador dimanante de Acta de conformidad nº 986,522 ptas como consecuencia de la comisión de infracción tributaria grave, consistente en declarar bases imponibles inferiores a las comprobadas en el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que estimando la misma acuerde la improcedencia de la resolución del TEA que se recurre, dictando otra en la que se recoja la solicitud de esta parte, en el sentido de que la conducta de mi representada, sea calificada como infracción simple, siéndole de aplicación la sanción pecuniaria recogida en el art. 83.1 de la LGT, o alternativamente, si no se accede a esta primera petición, a la conducta infractora le sea impuesta sanción de multa pecuniaria de las recogidas en el art. 88.1 de la citada LGT, sin perjuicio de la reducción establecida en el apartado 3 del art. 82 de la Ley.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de mayo de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de julio de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente promovió reclamación económico administrativa por la que se impugnaba el acuerdo dictado por el inspector jefe de la Dependencia de Inspección de la AEAT, Delegación de Murcia, que desestimaba el recurso de...

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