STSJ Asturias , 4 de Julio de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:2646
Número de Recurso3699/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único 33000 3 0202650 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3699 /1997 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. MADIN MUTUA ACCIDT.TRABAJO Y ENFER. PROF Procurador/a Sr/a. Marta Alperi prieto Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 791/2.000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a cuatro de Julio de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.699/97, interpuesto por la Procuradora Dª. Marta Alperi Prieto, en nombre y representación de la entidad "MADIN MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONAES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, N° 263" contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 26 de septiembre de 1.997, desestimatoria de la reclamación formulada por la mencionada entidad, contra la liquidación girada el día 26

de enero de 1.996 por la Dependencia de Inspección de la Delegación en Oviedo de la A.E.A.T. como consecuencia del acta de disconformidad levantada el día 30 de octubre de 1.995 por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.993. Ha sido parte el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representada por el Sr. Abogado del Estado. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordado por Auto de fecha 13 de diciembre de 1.997

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 11 de febrero de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia por la que se reconozca la incorrección de la liquidación derivada del Acta levantada con anulación de la misma, sustituyéndose, en su caso, por otra conforme a Derecho.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 27 de junio de dos mil, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución adoptada por el T.E.A.R.A. en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 1.997 desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo por la entidad recurrente "MADIN, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, N° 263", contra la liquidación...

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