STSJ Cataluña , 8 de Junio de 2000

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2000:7710
Número de Recurso1472/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 1.472/96 Partes: Club de Golf Costa Brava, S.A. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°. 614/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

1.472/96, interpuesto por el Club de Golf Costa Brava, S.A., representado y dirigido por el Letrado Sr. Miró

Ayats i Vergés, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra tres resoluciones administrativas de fecha 30 de mayo de 1.996, dictadas en reclamaciones núms. 17/810, 17/811 y 17/822 de 1.992, en concepto de Impuesto de Sociedades.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 1 de septiembre de 1.997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 8 de junio de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa impugnada, que procedente del T.E.A.R. y de fecha 30 de mayo de 1.996, que desestimó la reclamación económico-administrativa que se interpuso en materia del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio económico de 1.987, como consecuencia de acta de disconformidad levantada en 1.992.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, que la parte demandante constituye un Campo de Golf, siendo una asociación deportiva para la práctica y fomento del golf, sin ánimo de lucro, según se dispone en sus Estatutos, estando sometida a la Ley 8/88, de 7 de abril de la Generalitat de Catalunya, del Deporte , y por ello considera que solamente pueden quedar sometidos a tributación del Impuesto sobre Sociedades, los ingresos que procedan de fines distintos de su objeto social.

La discrepancia jurídica se centra en la consideración que merecen los ingresos que obtiene la entidad demandante como consecuencia e la diferencia existente entre el precio de compra de la acción por parte del nuevo socio y el precio por el que la había comprado el Club a la persona que había dejado de ser socio, y los denominados "green-fees", o los derechos de campo o de juego que abonan los jugadores que no son socios, por utilizar por un día las instalaciones deportivas.

En la demanda se razona ampliamente acerca de la existencia de exención parcial de dichos ingresos al amparo de lo que se dispone en el artículo 5.2A) de la Ley 61/78, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades , en relación con los artículos 349 y 350 Real Decreto 2.631/1.982, de 15 de octubre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades .

Sin embargo, la resolución administrativa objeto de impugnación, resolvió la reclamación económico-administrativa exclusivamente en función de si la parte demandante, como asociación deportiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Impuesto sobre sociedades: entidades total o parcialmente exentas
    • España
    • Anuario fiscal 2001 IMPUESTOS DIRECTOS Impuesto sobre Sociedades ENTIDADES TOTAL O PARCIALMENTE EXENTAS
    • September 1, 2002
    ...asociaciones y federaciones deportivas gocen de exención es necesario el reconocimiento como institución privada de carácter cultural. STSJ Cataluña 8-6-00. P. Sr. Barrachina Juan. JT Fundamento jurídico 3º.: Es evidente, pues, que no toda asociación deportiva se la debe considerar como ent......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR